AUTO nº 11001-03-15-000-2021-07533-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-11-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-07533-00 |
Fecha de la decisión | 30 Noviembre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LAUDO ARBITRAL / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
Por auto de 11 de noviembre de 2021, el Despacho ordenó remitir expediente de la referencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 , toda vez que, de la lectura del escrito de tutela se advirtió que la acción se dirigía contra el laudo de 22 de octubre de 2021, proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá. Por lo tanto, se consideró que la autoridad a la que, por reglas de reparto, correspondía conocer del asunto de la referencia es aquella que conoce del recurso de anulación, es decir, la Sección Tercera del Consejo de Estado, tal y como lo dispone el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019. No obstante, mediante auto de 23 de noviembre de 2021, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado [N.Y.C] ordenó la devolución del expediente al despacho del consejero [L.A.Á.P] de la Sección Quinta de esta Corporación, en atención a que “no puede acudirse a las reglas de reparto para rechazar el conocimiento de una acción de tutela; y que las materias que se distribuyen entre las diferentes secciones que integran el Consejo de Estado no son un criterio para definir la competencia frente a la acción tuitiva”. Por lo tanto, con el fin de dar prevalencia a los principios que rigen el trámite de la acción de tutela, y por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y en el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 2021
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07533-00(AC)
Actor: CONSORCIO LA LÍNEA
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE
COMERCIO DE BOGOTÁ
AUTO ADMISORIO
El representante legal del Consorcio La Línea, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela[1] con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales “al debido proceso y a la igualdad”.
Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, con ocasión del laudo arbitral proferido el 22 de octubre de 2021, a través del cual se resolvieron las controversias suscitadas entre el Consorcio La Línea y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) por la ejecución del contrato de obra No. 806 de 2017, suscrito por las partes el 19 de julio de 2017.
Por auto de 11 de noviembre de 2021, el Despacho ordenó remitir expediente de la referencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021[2], toda vez que, de la lectura del escrito de tutela se advirtió que la acción se dirigía contra el laudo de 22 de octubre de 2021, proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Por lo tanto, se consideró que la autoridad a la que, por reglas de reparto, correspondía conocer del asunto de la referencia es aquella que conoce del recurso de anulación, es decir, la Sección Tercera del Consejo de Estado, tal y como lo dispone el artículo 13[3] del Acuerdo 080 de 2019[4].
No obstante, mediante auto de 23 de noviembre de 2021, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado N.Y.C. ordenó la devolución del expediente al despacho del consejero L.A.Á.P. de la Sección Quinta de esta Corporación, en atención a que “no puede acudirse a las reglas de reparto para rechazar el conocimiento de una acción de tutela; y que las materias que se distribuyen entre las diferentes secciones que integran el Consejo de Estado no son un criterio para definir la competencia frente a la acción tuitiva”.
Por lo tanto, con el fin de dar prevalencia a los principios[5] que rigen el trámite de la acción de tutela, y por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y en el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la...
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