AUTO nº 11001-03-15-000-2021-09533-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-11-2021
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Fecha de la decisión | 25 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-09533-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / NEGACIÓN DE LA MEDIDA PROVISIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE ACCIONES PROCESALES / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 se dispondrá la admisión de la acción de tutela presentada por la señora [N.Y.M.M.]. (…) En relación con la medida provisional advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas ni jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado, por consiguiente, se negará la medida cautelar solicitada. Ahora, se advierte que el 12 de noviembre de 2021 la Secretaría General de esta Corporación informó que actualmente se están tramitando acciones de tutela con similitud fáctica a la aquí expuesta, las cuales han sido remitidas al despacho del doctor [R.A.S.V.] con el fin de que estudie la posibilidad de acumularlas al proceso con radicación no. 11001-03-15-000-2021-07578-00 por haber sido el primero en admitir una demanda de esta naturaleza. Así las cosas, se remitirá este asunto al Magistrado [R.A.S.V.] de la Sección Primera de esta Corporación para que establezca la posibilidad de decretar la acumulación de procesos conforme lo dispone el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1834 de 2015.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: F.I.M.
Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
R.ón número: 11001-03-15-000-2021-09533-00(AC)A
Actor: N.Y.M.M.
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: ADMISIÓN DE DEMANDA
La señora Nubia Morales Macías presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin de que se protejan sus derechos...
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