AUTO nº 11001-03-15-000-2021-09908-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-11-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 26 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-09908-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
El señor [N.A.P.] presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la libre locomoción, libertad de reunión y conciencia, trabajo, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, dignidad y vida. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 se dispondrá la admisión de la acción de tutela. (…) En relación con la medida provisional advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas ni jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado, por consiguiente, se negará la medida cautelar solicitada. Ahora, se advierte que el 12 de noviembre de 2021 la Secretaría General de esta Corporación informó que actualmente se están tramitando acciones de tutela con similitud fáctica a la aquí expuesta, las cuales han sido remitidas al despacho del doctor [R.A.S.V.] con el fin de que estudie la posibilidad de acumularlas al proceso con radicación no. 11001-03-15-000-2021-07578-00 por haber sido el primero en admitir una demanda de esta naturaleza. Así las cosas, se remitirá este asunto al [citado] Magistrado (…) para que establezca la posibilidad de decretar la acumulación de procesos conforme lo dispone el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1834 de 2015.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: F.I.M.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-09908-00(AC)A
Actor: N.A.P.
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: ADMISIÓN DE DEMANDA
El señor N.A.P. presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la libre locomoción, libertad de reunión y conciencia, trabajo, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, dignidad y vida.
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 se dispondrá la admisión de la acción de tutela presentada por el señor N.A.P..
En el escrito de amparo la parte demandante solicitó como medida cautelar que se ordene la suspensión de los efectos del Decreto 1408 de 2021 en los siguientes términos:
“Con fundamento en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, respetuosamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba