AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00546-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191721

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00546-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00546-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Respecto de un artículo 13 del decreto por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Respecto de un artículo de la resolución Por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Presupuestos / COMPETENCIA PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LOS ASUNTOS DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer asuntos de naturaleza electoral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE A OTRA SECCIÓN

Del examen de las normas que demanda el actor, se aprecia que las mismas están referidas a desarrollar lo concerniente a: i) la prohibición para inscribir candidaturas y ii) la fijación de las inhabilidades especiales, las cuales se predican para la elección de los Representantes a la Cámara por las curules transitorias que se crearon de manera transitoria por el Acto Legislativo 02 de 2021, temas que son de índole electoral y que atienden al criterio de especialidad por el cual esta Corporación se organiza por secciones. Esta delimitación sobre los temas objeto de examen es necesaria para determinar la competencia que según el Reglamento del Consejo de Estado le está conferida a sus secciones, en los términos del Acuerdo 080 de 2019, en armonía con lo dispuesto por el artículo 184 del CPACA, toda vez que la sustanciación del procedimiento especial le está asignado a la Sección que, según la materia, se debe ocupar dada su especialidad del examen, pues solo de manera residual, a la Sección Primera le correspondería el conocimiento de aquellos asuntos que no correspondan a las demás secciones. De acuerdo con estas disposiciones, el trámite del asunto bajo examen le corresponde a uno de los magistrados que integran la Sección Quinta, en tanto que por razón de su especialidad le están atribuido los asuntos de contenido electoral.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 184 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1207 de 2021 (5 de octubre) GOBIERNO NACIONAL (Remite por competencia) / RESOLUCIÓN 10592 de 2021 (28 de septiembre) REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (Remite por competencia)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00546-00

Actor: N.G.G.A.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

El señor N.G.G.A., actuando en su propio nombre, promovió medio de control de nulidad por inconstitucionalidad contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en el que solicita se anulen las siguientes disposiciones:

“[…] SEGUNDA.- DECLÁRASE la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 13 del Decreto 1207 del 05 de octubre de 2021 “Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021” expedido por la Presidencia.

TERCERA.- DECLÁRASE la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 7 de la Resolución No. 10592 del 28 de septiembre de 2021 “Por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022-2026 y 2026-2030 […]”.

De acuerdo con este planteamiento le corresponde al Despacho decidir si es competente para tramitar y adelantar el procedimiento especial que invocó el demandante, en razón a las reglas fijadas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para resolver, se CONSIDERA:

Según el artículo 135 del CPACA, el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad tiene por objeto examinar el ajuste a la Constitución de los actos que son desarrollo directo de ésta y cuyo control no está sometido a la Corte Constitucional. La norma en cita prevé:

[…]Artículo 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política, por infracción directa de la Constitución.

También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuencia, podrá fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma constitucional. Igualmente podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales […]”. (S. y negrillas fuera del texto).

Por su parte, el artículo 111[1] ibidem, prevé que a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo le corresponde el conocimiento de este medio de control, específicamente respecto de la decisión de fondo que ha de adoptarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 184[2] del CPACA.

Ahora, según estas disposiciones, para la jurisprudencia de esta Corporación, son presupuestos del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad los siguientes[3]:

i) Que la disposición acusada sea de carácter general, expedida por el Gobierno Nacional o por cualquier entidad diferente, en ejercicio de una atribución derivada de la Constitución misma;

ii) Que se trate de un reglamento autónomo o constitucional, es decir, que desarrolle directamente la Constitución sin la existencia de ley previa;

iii) Que el juicio de validez, o el reproche endilgado al acto enjuiciado, se realice de manera directa frente a la Constitución, no a la ley;

iv) Que la revisión de la disposición demandada no sea de competencia de la Corte Constitucional en los términos del artículo 241 de la Constitución Política.

En el caso bajo examen se aprecia que los artículos cuestionados del Decreto 1207 de 5 de octubre de 2021[4], expedido por el Presidente de la República y de la Resolución 10592 de 28 de septiembre de 2021[5], dictada por el Registrador Nacional del Estado Civil, se profirieron en desarrollo de las atribuciones conferidas por el Acto Legislativo 02 de 2021[6], que integró normas de carácter transitorio a la Constitución Política.

Tales disposiciones facultaron al Gobierno Nacional y a la RNEC para expedir reglamentos en relación con: i) la organización del proceso electoral de las 16 circunscripciones transitorias de Paz que creó el presente Acto Legislativo[7], ii) las sanciones producto del incumplimiento de las reglas y requisitos fijadas por el acto legislativo[8] y iii) de los mecanismos de observación y transparencia electoral ciudadana, la campaña especial de cedulación y registro electoral y las campañas de pedagogía y sensibilización en torno a la participación electoral[9].

Del examen de las normas que demanda el actor, se aprecia que las mismas están referidas a desarrollar lo concerniente a: i) la prohibición para inscribir candidaturas[10] y ii) la fijación de las inhabilidades especiales[11], las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR