AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00326-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-07-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2018-00326-00 |
Fecha de la decisión | 09 Julio 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
COMPETENCIA DE LA SECCION SEGUNDA – Asuntos de carácter laboral / / INHABILIDAD SOBREVIVIENTE POR ACTOS EXPEDIDOS POR RESPONSABILIDAD FISCAL - Competencia residual de la sección primera
En materia de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para conocer de la legalidad de los actos administrativos de carácter laboral, mientras que la Sección Primera tiene a su cargo, y de manera residual, los demás procesos que no hayan sido asignados a las demás secciones. Bajo este contexto, en el asunto sub examine, se advierte que, si bien las pretensiones de restablecimiento del derecho están encaminadas al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el señor Luis Carlos Aponte Pérez con ocasión a una inhabilidad sobreviniente, lo cierto es que los actos administrativos enjuiciados no son de naturaleza laboral, puesto que fueron expedidos por la Contraloría General de la República con ocasión de un proceso de responsabilidad fiscal adelantado en su contra, en virtud de lo contemplado en la Ley 610 de 2000. Por tanto, el referido asunto no recae en la Sección Segunda de esta corporación.
FUENTE FORMAL.: ACUERDO 080 DEL 12 DE MARZO DE 2019
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00326-00(1350-18)
Actor: L.C.A.P.
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Temas: Remite por competencia a la Sección Primera del Consejo de Estado
AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________
Decide el despacho si la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda de la referencia.
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Antecedentes
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor L.C.A.P. formuló demanda a fin de que se declare la nulidad parcial del fallo de responsabilidad fiscal 893 del 18 de mayo de 2017, dentro del proceso 2014-04123-PRF 658, emitido por la Contraloría Intersectorial 15, Unidad General de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, de la Contraloría General de la República...
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