AUTO nº 11001-03-06-000-2021-00067-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194560

AUTO nº 11001-03-06-000-2021-00067-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 17-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión17 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-06-000-2021-00067-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) y la Empresa de Obras públicas Sanitarias del César (Empocesar Ltda.), en liquidación / CASO CONCRETO - Autoridad competente para incluir en nómina de pensionados y pagar una pensión sanción a un extrabajador de Empocesar Ltda / INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS) – Liquidación / ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) – Entrada en funcionamiento / ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) – Reconocimiento de derechos pensionales

El Instituto de Seguros Sociales fue creado mediante el artículo 8º de la Ley 90 de 1946 como un establecimiento público con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, encargado de la dirección y vigilancia de los seguros sociales, dicha entidad fue reestructurada mediante el Decreto 2148 de 1992, cambiando su naturaleza jurídica de Establecimiento Público a Empresa industrial y Comercial del Estado. Luego, a través del Decreto 2013 de 28 de septiembre de 2012, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y entrada en proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales ISS, en consideración a que los objetivos y funciones a cargo de la entidad serían transferidos a organismos nacionales. En el artículo 155 del Plan de Desarrollo 2006 – 2010 el Gobierno Nacional ordenó la creación de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, y con la expedición de los Decretos 2011, 2012 y 2013 de 28 de septiembre de 2012, reglamentó la entrada en vigencia y funcionamiento de dicha entidad; suprimió el objeto social del Instituto de Seguros Sociales, y en relación con su estructura nacional, suprimió los cargos de Vicepresidencia de Pensiones y Gerencia Nacional de Atención al Pensionado y los equivalentes a estos cargos en cada una de sus seccionales. […] En este orden de ideas, todas aquellas solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales presentadas después del 28 de septiembre de 2012 –fecha de entrada en vigencia del Decreto 2011 de 2012, deben ser resueltas por Colpensiones, así como las presentadas y no respondidas por el ISS a la entrada en vigencia de este mismo decreto.

FUENTE FORMAL: LEY 90 DE 1946 – ARTÍCULO 8 / DECRETO 2148 DE 1992 / DECRETO 2013 DE 2012

EMPRESAS DE OBRAS SANITARIAS (EMPOS) / EMPRESA DE OBRAS PÚBLICAS SANITARIAS DEL CÉSAR (EMPOCESAR LTDA) – Creación y liquidación

La Empresa de Obras públicas Sanitarias del César (Empocesar Ltda.) fue constituida con capital del Instituto Nacional de Fomento Municipal – INSFOPAL y del departamento del Cesar, mediante escritura pública nro. 1584 del 8 de octubre de 1976 de la Notaria Única del Círculo de Valledupar. Se creó como «una empresa de servicios públicos, del ámbito regional, perteneciente al orden nacional y sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las normas contenidas en los Decretos 2804 de 1975 y 1157 de 1976». […] Dicha empresa entró en proceso de liquidación el 11 de agosto de 1989, por decisión de la Asamblea General, mediante A. del 11 de agosto de 1989, para dar cumplimiento al Decreto Ley 77 de 1987, que dispuso la descentralización y municipalización de los servicios públicos y la disolución anticipada y liquidación de las EMPOS, en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 12 de 1986. […] Sin embargo, el proceso liquidatario no ha concluido, a pesar de que el Consejo de Estado en la citada providencia del 17 de mayo de 2002 ordenó al gobernador del departamento del Cesar y al liquidador de Empocesar Ltda. «adoptar un plan de acción y un cronograma de actividades a desarrollar, tendientes a dar culminación al proceso de liquidación…».

EMPRESAS DE OBRAS SANITARIAS (EMPOS) – Reglas de competencia para el reconocimiento y pago de las pensiones de sus beneficiarios

Como se observa, por mandato del artículo 149 de la Ley 100 de 1993, al Instituto de Seguros Sociales le corresponde pagar las pensiones de los beneficiarios de las empresas de obras sanitarias liquidadas, con cargo al presupuesto Nacional. Advierte la Sala que conforme al texto literal de la norma, al ISS se le atribuyó la competencia para pagar y no para reconocer pensiones de los extrabajadores de las EMPOS. Además la facultad de pago recae sobre las obligaciones pensionales de las EMPOS, ya liquidadas, y no en proceso de liquidación. Sin embargo, la Corte Constitucional, por vía de tutela, ha ampliado y fijado el alcance del artículo 149 de la Ley 100 de 1993. Se destacan las sentencias T-323 de 1998 y T-652 de 2009. […]Es claro que existe una división de competencias para el reconocimiento y pago de las pensiones de los beneficiarios de las EMPOS, pues conforme a la regla de competencia del artículo 149 de la Ley 100 de 1993, estas empresas liquidadas o en proceso de liquidación a la fecha de vigencia de esta ley, deberán reconocer las prestaciones de los beneficiarios y al ISS, hoy Colpensiones, le corresponderá el pago de aquellas prestaciones con cargo al presupuesto Nacional. En este sentido, para el reconocimiento pensional solo se requiere de la voluntad de una EMPO y su decisión no está sujeta a la autorización previa, ni a la aprobación posterior por parte del ISS, hoy Colpensiones. La competencia del ISS, hoy Colpensiones, se activa ante la existencia del acto que reconoce el derecho pensional y su funciones son incluir en nómina de pensionados a los beneficiarios de las EMPOS, gestionar las apropiaciones presupuestales respectivas y efectuar el pago de la prestación, a fin de materializar el derecho concedido. Las EMPOS mediante Ley 12 de 1986 y el Decreto 077 de 1987 se ordenó la disolución y liquidación de las Empresas de Obras Sanitarias del país. Los actos administrativos expedidos por las EMPOS, se presumen legales y solamente pueden ser desvirtuados mediante las acciones judiciales que brinda el ordenamiento jurídico para controvertir su legalidad, sin perjuicio de que sean revocados directamente por la entidad que los expidió, pero con el cumplimiento del procedimiento legal previsto para este efecto.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 149 / LEY 12 DE 1986 / DECRETO 077 DE 1987

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-06-000-2021-00067-00(C)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Partes: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) y la Empresa de Obras públicas Sanitarias del César (Empocesar Ltda.), en liquidación.

Asunto: Autoridad competente para incluir en nómina de pensionados y pagar una pensión sanción a un extrabajador de E.L..

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA (Ley 1437 de 2011), modificados, respectivamente, por los artículos y 19 de la Ley 2080 de 2021, procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se pueden extraer los siguientes hechos[1]:

1. El señor J.A.O.P. nació el 23 de noviembre de 1931 y actualmente cuenta con 89 años de edad.

2. El señor J.A.O.P. trabajó en el Instituto Nacional de Fomento Municipal (INSFOPAL)[2] del 1º de enero de 1975 al 15 de octubre de 1976. El 16 de octubre de 1976 ingresó a laborar en la Empresa de Obras Sanitarias del César (Empocesar Ltda.)[3] y fue retirado el 30 de noviembre de 1989, por disolución anticipada y proceso liquidatorio de la empresa. Durante este último periodo cotizó a la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal)[4].

3. E.L.. (En liquidación), a través de la Resolución nro. 001 del 5 de octubre de 2017, reconoció una pensión sanción al señor J.A.O.P., a partir del 9 de septiembre de 2011, por haber acreditado los requisitos del artículo 8 de la Ley 171 de 1961[5].

En la misma Resolución nro. 001 del 5 de octubre de 2017, E.L.. (En liquidación) ordenó remitir este acto administrativo a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para que esta entidad incluyera al señor J.A.O.P. en la nómina de pensionados y pagara la...

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