AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00316-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196964

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00316-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00316-00
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos que versen sobre nulidad relacionados con actos administrativos expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo / DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO - Criterio de especialidad / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE A OTRA SECCIÓN

[E]ste Despacho considera que a la Sección Cuarta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad presentados contra actos administrativos, distintos a los de carácter laboral, expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Atendiendo a que el presente caso corresponde a un asunto de nulidad en el que se controvierte la legalidad de una Resolución que no tiene un carácter laboral, expedida por la Ministra de Comercio, Industria y Turismo: este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado. Por lo anteriormente expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente de la referencia a la Sección Cuarta, para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 - ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00316-00

Actor: J.M.P.S.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO - MINCOMERCIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: RESUELVE SOBRE LA REMISIÓN DE UN EXPEDIENTE A LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente de la referencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

  1. ANTECEDENTES

  1. El señor J.M.P.S.[1] presentó demanda contra la Nación –Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 0544 de 28 de marzo de 2017, “[…] por la cual se expiden disposiciones relacionadas con los artículos 12, 14, 16 y 21 del Decreto 925 de 2013 para la importación temporal para reexportación en el mismo estado […]”, expedida por la Ministra de Comercio, Industria y Turismo

  1. CONSIDERACIONES

  1. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado; y ii) el análisis del caso concreto

Marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado

  1. Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[3] sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente

[…] Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

[…]

Sección Cuarta:

[…]

3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras […]” (Destacado fuera del texto).

Análisis del caso concreto

  1. De conformidad con lo indicado en el numeral 3 supra, este Despacho considera que a la Sección Cuarta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad presentados contra actos administrativos, distintos a los de carácter laboral, expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  1. La Presidencia de esta Corporación[4], al resolver un “[…] conflicto negativo de competencia […]”...

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