AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03859-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197069

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03859-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 26-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03859-00
Fecha de la decisión26 Julio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Auto que decide sobre admisión / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Incompatible con los artículos 29 de la Constitución Política y 8.1 de la Convención Americana de Derecho Humanos

De la comparación entre el texto de la disposición constitucional sobre el derecho fundamental al debido proceso, la convencional sobre las garantías judiciales, y el régimen probatorio en el trámite del control automático de legalidad, es posible observar que los numerales 2 y 3 del artículo 45 de la Ley 2080 de 2021 violan ostensiblemente lo relativo al derecho a la prueba y a su contradicción, lo cual se enmarca dentro de las debidas garantías judiciales de la CADH, toda vez que esta prerrogativa queda dependiendo de la decisión discrecional del juez de este medio de control, pues de la redacción de los preceptos legales en comento se entiende que el responsable fiscal no tiene la posibilidad real de solicitar y allegar pruebas, y tampoco puede controvertir la decisión que adopte el magistrado ponente sobre la necesidad de tener un período probatorio o de pronunciarse en alegatos de conclusión acerca de las pruebas que efectivamente se practiquen, lo cual restringe su derecho a la defensa, que es parte del núcleo esencial del derecho al debido proceso.

FUENTE FORMAL: CONSTITICIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 8.1 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 NUMERAL 2 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 45 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03859-00(A)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA COLEGIADA DE CAQUETÁ

Demandado: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL DEL 5 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD (artículo 136A CPACA)

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre si avoca conocimiento del control inmediato de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal No. 0027 del 5 de marzo de 2020, remitido por el Grupo de Responsabilidad Fiscal – Gerencia Caquetá de la Contraloría General de la República, con fundamento en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2021, el Grupo de Responsabilidad Fiscal – Gerencia Caquetá de la Contraloría General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 136A del CPACA[1], mediante oficio 2021EE00977460[2], remitió el expediente digital del proceso PRF 2016-00900, para que esta Corporación ejerciera el control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal No. 0027 de 5 de marzo de 2020[3] proferido por dicha colegiatura, confirmado por el auto No. 000038 de 11 de mayo de 2021[4], que resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto por las partes y los terceros civilmente responsables. Cabe indicar que mediante auto No. URF2 – 577 del 11 de junio de 2021[5], proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 7 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, al resolver el grado de consulta, decidió declarar su carencia de competencia para conocer del asunto.

El 21 de junio de 2021, el proceso en cuestión fue asignado a la magistrada ponente, mediante reparto realizado por la Secretaría General del Consejo de Estado y fue puesto a disposición del despacho sustanciador para que se le diera trámite.

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante auto de 29 de junio de 2021, en el expediente 11001-03-15-000-2021-01175-01, decidió confirmar el auto del 28 de abril de 2021 proferido por el despacho del magistrado M.B.M., de la Sala Especial de Decisión n.° 7, en el que, en virtud de la excepción de inconstitucionalidad, se abstuvo de conocer el control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal n.° 8 del 18 de diciembre de 2020, expedido por la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

  1. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

En sesión extraordinaria virtual Nro. 1 de 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación aprobó “asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A y 185A del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29, numeral 3, y 42 del Acuerdo 080 de 2019.

De conformidad con lo anterior y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 136A y 185A del CPACA, adicionados por los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, resulta claro que, en principio, es función de las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado ejercer el control automático e integral de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal (i) dictados por la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República; (ii) que adquirieron firmeza con posterioridad al 26 de enero de 2021, fecha en la que entró en vigor la Ley 2080 de 2021 y (iii) fueron remitidos a esta Corporación, junto con los antecedentes administrativos “en su integridad”, “dentro de los cinco (5) días siguientes a la [ejecutoria] del acto definitivo”.

Como en el asunto sub judice no se avocará conocimiento del proceso, lo que materialmente equivale a poner fin al proceso, a través de una decisión de primera instancia[6] en la que se inaplican, por inconstitucionales, los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, a la Sala Especial de Decisión No. 25 le corresponde proferir esta decisión, al tenor de lo dispuesto en los artículos 125[7] (numeral 2, letra g) y 243[8] (numerales 1 a 3 y 6) de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)[9].

  1. La incidencia del auto de 29 de junio de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en el presente asunto

De acuerdo con la parte motiva del auto de 29 de junio de 2021 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo[10], los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que consagraron el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, contrarían varias normas de la Constitución Política y de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante también CADH) a las que se hace referencia enseguida, lo que justifica, en primer lugar, que respecto de esos artículos se apique la excepción de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 4 de la Constitución Política, y, en segundo lugar, que no pueda esta jurisdicción, en virtud de dicho control de legalidad, avocar conocimiento de tales fallos.

En ese sentido, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en la referida providencia, estimó que la aplicación del medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, regulados en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, es incompatible con los artículos 29, 229 y 238 de la Constitución y, como consecuencia de lo anterior, también con el artículo 13 ibidem. Asimismo, con los artículos 2.°, 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la CADH, y con la sentencia de la Corte IDH proferida en el caso Petro Urrego vs Colombia del 8 de julio de 2020. Lo anterior, de acuerdo con los siguientes argumentos:

  1. Incompatibilidad con los artículos 29 de la Constitución y 8.1 de la CADH

El artículo 29 de la Constitución Política prevé que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y que dentro de los derechos que componen esta garantía se encuentra el de la defensa, en virtud del cual las personas tienen la posibilidad de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra. En igual sentido, el artículo 8.1 de la CADH consagra que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

Por su parte, el numeral 2.° del artículo 45 de la Ley 2080 de 2021 regula que el magistrado ponente del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, “cuando lo considere necesario para adoptar decisión, podrá decretar las pruebas que estime conducentes”, y el numeral 3 ibidem señala que “vencido...

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