AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03814-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197860

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03814-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 13-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03814-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO – En aplicación de la figura de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – En cumplimiento de auto de unificación jurisprudencial / INAPLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO DE LOS ARTÍCULO 23 Y 45 DE LA LEY 2080 DE 2021 – Por ser contrarios a la Constitución Política y a la Convención Americana de Derechos Humanos / EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Alcance / EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Alcance / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Para demandar el fallo con responsabilidad fiscal

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, a través del auto de unificación de 29 de junio de 2021, inaplicó las normas que crearon y desarrollaron este medio de control, pues contravienen, de forma palmaria, (i) los artículos 13, 29, 229 y 238 de la Constitución Política, y , 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y (ii) la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs Colombia de 8 de julio de 2008. […] En este pronunciamiento de unificación se encontró, en síntesis, que los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 generan un trato desigual a las personas que han sido declaradas fiscalmente responsables, puesto que se ven avocadas a un juicio sumario, que (i) contiene un grave desequilibrio procesal, (ii) desconoce derechos fundamentales y obligaciones de carácter internacional y (iii) está lejos de los estándares que legal y jurisprudencialmente han estado garantizados en otros medios de control, como el de nulidad y restablecimiento. […] Los anteriores argumentos y otros que se discutieron en la Sala Especial de Decisión No. 9 y/o sirvieron de fundamento en algunas aclaraciones de voto que recibió el auto de unificación de 29 de junio de 2021, son más que suficientes para no avocar conocimiento del control automático de la referencia y devolver el expediente a la Contraloría General de la República. […] [R]esulta oportuno señalar que los actos administrativos existen y son válidos cuando cumplen con las ritualidades propias de su formación y cuando se configuran correctamente cada uno de sus elementos, pero solo son eficaces cuando los sujetos a los que afecta conocen su contenido, momento a partir del cual, no queda otro camino distinto a su cumplimiento; observancia que, en principio, no se interrumpe por la utilización de las acciones contencioso administrativas. […] En otras palabras, el querer del aparato administrativo no debe someterse a un juicio de carácter declarativo para buscar su ejecutoria; las decisiones que son asumidas por quienes cumplen función de carácter administrativo son obligatorias por sí mismas, en virtud de su propia autoridad, lo cual encuentra asidero en el artículo 89 del CPACA […]. resulta pertinente destacar que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en el auto de unificación de 29 de junio de 2021, dispuso que frente a los actos que declaran la responsabilidad fiscal, proferidos durante la vigencia de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, el término de caducidad de cuatro meses previsto en el numeral 2° del artículo 164 del CPACA, «empezará a contar, en cada caso particular, a partir del momento en el que quede en firme el auto que decida declarar la excepción de inconstitucionalidad».

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 8.1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 25.1 / / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 24 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 89

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el auto de unificación jurisprudencial que inaplicó los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en relación con el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de junio de 2021, R.. 11001-03-15-000-2021-01175-01, C.W.H.G.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03814-00(C)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – UNIDAD DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Demandado: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 2017-0144

Asunto: Control automático de legalidad de los autos con responsabilidad fiscal 005 de 7 de diciembre de 2020 y 578 de 8 de junio de 2021, actos proferidos por el Director de Investigaciones No. 3 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República, dentro del radicado 2017-0144.

Decisión: Auto que inaplica, por inconstitucionales, los artículos 23 y 45 de la ley 2080 de 2021

I. ASUNTO

1. Estando el proceso para admitir[1], se advierte que no hay lugar a tomar tal decisión, ya que en su lugar, se ordenará devolver el expediente a la Dirección de Investigaciones No. 3 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República, puesto que lo que se impone es inaplicar, por inconstitucionales, los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, con fundamento en el artículo 4º Superior.

2. Para el efecto, se enuncian de manera breve los siguientes,

II. ANTECEDENTES

3. La investigación fiscal del radicado 2017-0144 surgió por las presuntas irregularidades ocurridas dentro del contrato 043, suscrito entre el Batallón de Transporte 1 del Ejército Nacional y la firma Auto Partes de la 15 Ltda, el cual tenía por objeto el mantenimiento del parque automotor del Batallón y de la Escuela de Artillería.

4. Por auto 005 de 7 de diciembre de 2020, el Director de Investigaciones 3 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República declaró la responsabilidad fiscal de los señores (i) J.E.G.G., Comandante del Batallón de Transportes No. 1 del Ejército Nacional; (ii) P.A.A.P., supervisor del contrato 043 y (iii) M.P.M., representante de la firma contratista Auto Partes de la 15 Ltda. Este acto determinó como tercero civilmente responsable a la Aseguradora Solidaria de Colombia.

5. Mediante auto 578 de 8 de junio de 2021, se confirmó la anterior decisión y rechazó por improcedente una solicitud de revocación directa.

  1. El procedimiento administrativo esbozado fue remitido por la Dirección de Investigaciones No. 3 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal a esta Corporación[2], a efectos de que se ejerza sobre el mismo el control automático de legalidad.

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia

  1. En sesión extraordinaria virtual Nro. 1 de 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó «[…] asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A y 185A del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29, numeral 3, y 42 del Acuerdo 080 de 2019 […]».

8. Como en el asunto sub judice se pondrá fin al proceso, a través de una decisión de primera instancia[3], en la que se inaplican, por inconstitucionales, los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, a la Sala Especial de Decisión No. 9. le corresponde proferir esta decisión, al tenor de lo dispuesto en los artículos 125 (numeral 2, letra g) y 243 (numerales 1 a 3 y 6) de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) [4].

3.2 Cuestión previa

9. La Sala Especial de Decisión, por medio de providencias de 13 de agosto de 2021, declaró fundados los impedimentos manifestados por los consejeros L.A.Á.P. y R.A.S.V..

3.3 Análisis del control automático de legalidad y del caso concreto

10. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, a través del auto de unificación de 29 de junio de 2021[5], inaplicó las normas que crearon y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR