AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01197-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA) del 07-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198271

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01197-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA) del 07-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión07 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01197-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA A LOS JUZGADOS MUNICIPALES DE F. – Por factor territorial

Comoquiera que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el municipio de F., entre otros, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales. (…) Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados municipales de F. (reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01197-00(AC)

Actor: CANTERAS DE FLORENCIA LTDA

Demandado: MUNICIPIO DE F. LA GUAJIRA Y OTRO

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo y al principio de contradicción, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por el MUNICIPIO DE F. (GUAJIRA) y la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE DICHO ENTE TERRITORIAL, con ocasión de la querella policiva por perturbación a la posesión incoada por el señor A.A.U.O. contra los ciudadanos Á.A.M.P. y V.A.G.M..

Comoquiera que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el MUNICIPIO DE F., entre otros, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales.

En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015[1], modificado por el artículo...

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