AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01197-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA) del 07-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 07 Abril 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-01197-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA A LOS JUZGADOS MUNICIPALES DE F. – Por factor territorial
Comoquiera que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el municipio de F., entre otros, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales. (…) Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados municipales de F. (reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01197-00(AC)
Actor: CANTERAS DE FLORENCIA LTDA
Demandado: MUNICIPIO DE F. LA GUAJIRA Y OTRO
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo y al principio de contradicción, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por el MUNICIPIO DE F. (GUAJIRA) y la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE DICHO ENTE TERRITORIAL, con ocasión de la querella policiva por perturbación a la posesión incoada por el señor A.A.U.O. contra los ciudadanos Á.A.M.P. y V.A.G.M..
En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015[1], modificado por el artículo...
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