AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00511-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199664

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00511-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00511-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer asuntos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas de actos administrativos relacionados con la cuota de compensación militar / CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR – Contribución fiscal de naturaleza especial / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE A OTRA SECCIÓN / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]ste Despacho considera que: i) a la Sección Cuarta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad presentados contra actos administrativos que versen sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales; y ii) la cuota de compensación militar es una contribución fiscal de naturaleza especial. Atendiendo a que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad en el que se controvierte la legalidad del artículo 2.3.1.4.5.3 del Decreto núm. 1070 de 26 de mayo de 2015 , modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 977 de 7 de junio de 2018, relacionada con la liquidación de la cuota de compensación militar, este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado.

DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO - Marco normativo / CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR - Marco normativo y desarrollo jurisprudencial

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Corte Constitucional, Sentencia C 600 de 16 de septiembre de 2015. M.M.V.C.C..

FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 - ARTÍCULO 13 / LEY 1184 DE 2008 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00511-00

Actor: R.M.D.A.

Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL (CONFORMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, LA MINISTRA DEL TRABAJO, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: RESUELVE SOBRE LA REMISIÓN DE UN EXPEDIENTE A LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

  1. ANTECEDENTES

  1. El señor R.M.D.A.[1] presentó demanda contra la Nación – Gobierno Nacional (conformado por el Presidente de la República, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro del Trabajo, la Ministra de Educación Nacional y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible), en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad del artículo 2.3.1.4.5.3[3] del Decreto núm. 1070 de 26 de mayo de 2015[4], modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 977 de 7 de junio de 2018, “[…] por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización […]”, expedido por el Presidente de la República, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa Nacional, la Ministra del Trabajo, la Ministra de Educación Nacional, y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

  1. CONSIDERACIONES

  1. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la cuota de compensación militar; y, iii) el análisis del caso concreto

Marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado

  1. Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[5] sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente

[…] Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

[…]

Sección Cuarta:

1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas […]”.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la cuota de compensación militar

  1. Visto el artículo 1[6] de la Ley 1184 de 29 de febrero de 2008[7], sobre la cuota de compensación militar que establece lo siguiente:

“[…] Artículo 1. La Cuota de Compensación Militar, es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional, el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según lo previsto en la presente ley o normas que la modifiquen o adicionen […]” (Destacado fuera del texto).

  1. La Corte Constitucional ha considerado que la cuota de compensación militar es una contribución fiscal, de carácter especial, en los siguientes términos[8]:

“[…] La cuota de compensación militar constituye una prestación dirigida a restablecer el principio de igualdad en las cargas públicas, que se vería afectado si no se dispusiera de medida alguna tendiente a compensar la asimetría que, desde el punto de vista de la distribución de dichas cargas, se...

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