AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05929-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200755

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05929-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05929-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA
ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – Competencia del Consejo de Estado

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo de San Andrés y que la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado de los actores.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V. (E)

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: Acción de tutela

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05929-00 (AC)

Actor: ERICK STEPHENS QUESADA Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de los actores

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por E.S.Q., quien actúa en nombre propio y en representación del menor de 18 años de edad, EASC; S.K.C.M., M.d.C.Q., B.S.J., E.I.S.Q. y E.S.Q. y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de los actores.

I. ANTECEDENTES

  1. Los actores, actuando a través de apoderado[1], presentaron solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, porque, a su juicio, al proferir sentencia de 5 de marzo de 2021, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 880013333001201800167-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad y al buen nombre

II. CONSIDERACIONES

  1. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 2015[2], modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021[3], sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 1991[4], sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194

  1. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo de San Andrés y que la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo[5], tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela[6] y reconocer personería jurídica al apoderado de los actores.

  1. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020[7], el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020[8], expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 2020[9] y 1 de julio de 2020[10] expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

  1. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por E.S.Q., quien actúa en nombre propio y en representación del menor de 18 años de edad, EASC; S.K.C.M.; M.d.C.Q.; B.S.J.; E.I.S.Q. y E.S.Q. contra el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular al Juzgado Único Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a la Nación - Fiscalía General de la Nación, a la Nación - Rama...

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