AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02500-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201572

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02500-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 07-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión07 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02500-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Presidente del Consejo de Estado, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Defensoría del Pueblo, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, la Superintendencia Nacional de Salud, la Nueva EPS, la Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM & Cia – COSMITET Ltda., la Empresa de Medicina Integral EMI S.A.S. y la E.S.E. Hospital de Caldas y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los accionados, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo[1] y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente (E): ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02500-00(AC)

Actor: “ADZV”

Demandado: PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO, SECRETARÍA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTROS

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por el actor.

I. ANTECEDENTES

  1. El actor, actuando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Presidente del Consejo de Estado, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Defensoría del Pueblo, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, la Superintendencia Nacional de Salud, la Nueva EPS, la Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM & Cia – COSMITET Ltda., la Empresa de Medicina Integral EMI S.A.S. y la E.S.E. Hospital de Caldas, porque, a su juicio, al no dar respuesta a la solicitud “[…] CE-EXT-2020-711 […]” de 27 de abril de 2020, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra

  1. La Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia, en primera instancia, el 24 de septiembre de 2020, y concedió las impugnaciones presentadas contra la referida providencia; las cuales correspondieron por reparto a la Sección Cuarta del Consejo de Estado

  1. El Despacho sustanciador de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto de 24 de agosto de 2021, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela, a partir del auto admisorio de 4 de septiembre de 2020, y devolver el expediente al juez de tutela de la primera instancia para rehacer la actuación anulada, “[…] notificando la admisión de la presente acción de tutela en los términos expuestos en esta providencia […]”. Lo anterior, por cuanto consideró que “[…] dejó de practicarse la notificación del auto admisorio de la demanda de tutela del 4 de septiembre de 2020 a la E.S.E. Hospital de Caldas, así como también del fallo de primera instancia del 24 de septiembre de 2020, pues la notificación siempre se dirigió a una dirección de correo electrónico que no correspondía […]”.

II. CONSIDERACIONES

  1. Vistos: i) el numeral 7º. del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 2015[2], modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021[3], sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 1991[4], sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194.

  1. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Presidente del Consejo de Estado, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Defensoría del Pueblo, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, la Superintendencia Nacional de Salud, la Nueva EPS, la Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM & Cia – COSMITET Ltda., la Empresa de Medicina Integral EMI S.A.S. y la E.S.E. Hospital de Caldas y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los accionados, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo[5] y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.

  1. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020[6], el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020[7], expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 2020[8] y 1 de julio de 2020[9] expedidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR