Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 125 de 18 de Junio de 2008
Fecha | 18 Junio 2008 |
Número de expediente | 0500131100062004-00205-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008).
Referencia: C-0500131100062004-00205-01
Se decide sobre la procedencia del recurso de casación que interpuso J.C.T.M., respecto de la sentencia de 15 de septiembre de 2006, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, en el proceso ordinario del recurrente contra M.N.E.L., mediante la cual, en términos generales, confirmó la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes y declaró la prescripción de las acciones de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, recurso que en definitiva fue concedido al considerarse que dicha relación constituía un verdadero "estado civil".
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- Desde la vigencia de la Ley 54 de 1990, la Corte ha sostenido, por mayoría, que la "unión marital de hecho", definida por aquélla como la "formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una vida permanente y singular", no originaba un estado civil, porque conforme lo preveía el artículo 42 de la Constitución Política, el legislador era el único facultado para determinar lo "relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes", situación que no podía deducirse de la precitada ley, "pues ella no tuvo por cometido crear un estado civil"[1].
De una parte, porque no regulaba derechos y deberes entre los compañeros permanentes. De otra, por cuanto no era suficiente la mera declaración formal de los interesados para conformar la unión marital de hecho, dado que necesitaba de la presencia de hechos materiales que la revelaran. Y por último, porque carecía de una regulación que la proyectara en los libros del estado civil de las personas.
Como se concluyó, "si bien la unión marital de hecho y la constitución de la familia por vínculos naturales, a voluntad de la pareja, puede llegar a constituir un estado civil, lo cierto es que todavía no se ha expedido la ley que haga tal asignación, ni hay norma que permita asimilarlo como tal, ni menos se puede deducir por el reconocimiento de derechos legales específicos de distinto orden hasta ahora conferidos a los compañeros permanentes, incluso algunos por vía jurisprudencial, los cuales, valga decirlo, no se eliminan ni merman por el hecho de no constituir la unión marital el estado dicho".
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- Es de verse, sin embargo, que un nuevo análisis de la cuestión demanda rectificar la doctrina sobre el particular, porque aún sin que se haya expedido la ley que haga la asignación que en tales antecedentes se echó de menos, normativamente se han introducido cambios que tienden a darle a la unión marital de hecho un tratamiento jurídico equiparable o semejante al del matrimonio y a todo lo que gira alrededor de esas situaciones, cuestiones todas que sin lugar a dudas permiten subsumir a aquélla en la definición del artículo 1º del Decreto 1260 de 1970, según el cual el "estado civil de una persona es su situación...
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