SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-004-2013-01116-01 del 23-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-004-2013-01116-01 del 23-08-2022

Sentido del falloCASA Y DICTA SENTENCIA SUSTITUTIVA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha23 Agosto 2022
Número de expediente11001-31-10-004-2013-01116-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC1226-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


SC1226-2022

Radicación n° 11001-31-10-004-2013-01116-01

(Aprobado en sesión de siete de abril de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el extremo demandado frente a la sentencia de 22 de octubre de 2018, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal que promovió Margarita María Ramírez Álvarez contra C.M.G.C. y demás herederos indeterminados de Jean François Maurice Lamit.


ANTECEDENTES


1. La convocante solicitó declarar que entre ella y el finado Jean François Maurice Lamit (q.e.p.d.) existió una unión marital de hecho y sociedad patrimonial de compañeros permanentes, desde «el día 31 de Mayo de 2001 hasta el día 28 de Noviembre de 2012, fecha del deceso del causante, unión marital dentro de la cual se conformó el patrimonio social que será objeto de liquidación en su oportunidad procesal pertinente», por lo que deprecó la declaración de existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes durante el mismo periodo y que, en razón del fallecimiento de Jean François Maurice Lamit, «LA MISMA SE ENCUENTRA DISUELTA Y SE DECRETE SU POSTERIOR LIQUIDACIÓN. Sociedad patrimonial dentro de la cual se conformó un patrimonio social que será objeto de inventario y liquidación en su oportunidad procesal pertinente».


2. En respaldo de sus reclamaciones adujo, en síntesis, los hechos que admiten el siguiente compendio.


Comenzó diciendo, que el señor J.F.M.L. (q.e.p.d.) era ciudadano francés, con múltiples domicilios, «siendo Colombia y la ciudad de Bogotá su domicilio y residencia habitual en la Carrera No. 7 132 -10 T.1 Apto. 302, Apartamento de propiedad de la demandante MARGARITA MARÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ».


Refirió que este era de estado civil soltero, aunque estuvo casado en dos oportunidades con las señoras V.C.L.H. y Marine Astrid Marie, de quienes se divorció; de la primera, «por sentencia dictada el 20 de Junio de 1978 por el Tribunal de Gran Instancia de París. Neully el 18 de Octubre de 1978. Según consta en su registro civil de nacimiento» y de la segunda, «por sentencia pronunciada el 28 de mayo de 1999 por el tribunal de primera instancia de Ginebra, Suiza. Según consta en su registro civil de nacimiento».


Adujo, que se conocieron desde 1984, entablando una amistad, época desde la cual se frecuentaban en París en casa de amigos comunes, siendo que «MARGARITA MARÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ, para la época en que comenzó a frecuentarse como amiga del Sr. JEAN FRANÇOIS MAURICE LAMIT (q.e.p.d.), trabajaba y vivía en París. siendo consejera en relaciones internacionales para múltiples empresas en Europa y Asia, por lo cual la amistad al tener componentes de interés común se fortaleció a raíz del segundo divorcio del Sr. J.F.»..


Anotó, que «luego de compartir múltiples intereses y actividades culturales en común» «decidieron iniciar una convivencia estable, comunidad de vida ininterrumpida y de ayuda recíproca con la finalidad de aunar sus esfuerzos no sólo en la realización de la vida de pareja, sino también en la construcción de un patrimonio común, desde el día 31 de Mayo de 2001 hasta el día 28 de Noviembre de 2012, fecha del deceso del causante», constituyendo una unión marital que perduró más de 12 años hasta el fallecimiento de J.F., aun cuando no procrearon ni adoptaron hijos comunes, sin que tampoco este tuviera hijos propios o adoptivos.


Señaló, que ambos compañeros eran solteros, no pactaron capitulaciones y entre estos se conformó sociedad patrimonial, la cual «se terminó el día 28 de Noviembre de 2012, fecha en la cual el compañero permanente JEAN FRANÇOIS MAURICE LAMIT, falleció en la ciudad de Lausanne Suiza en institución médica y bajo los cuidados adicionales de su compañera la Sra. M.R.»..


Enunció, que en «el periodo de vida en común los compañeros permanentes realizaron un sinfín de actuaciones propias de la vida marital, la cual se hace imposible relacionar de forma completa ya que la misma sería un dosier biográfico de la pareja».


La convivencia se inició en el 2001, cuando J.F. le extendió invitación para que comenzara a interactuar con la familia; en 2002 procedieron a frecuentar la ciudad de Valdiserre y asistieron en repetidas oportunidades a Venecia – Italia «realizando paseos de visita y turismo por la ciudad y por el Río Nilo y alrededores de la ciudad»; en el 2003 visitan más a la familia y en el 2004 «continuaron su vida de compañeros compartiendo las actividades normales de la convivencia en pareja y visitando diferentes ciudades y países en Europa».


En el 2005 se presentó la situación de la venta de la empresa de la familia del señor Jean François Maurice Lamit, lo que le causó gran estrés, tiempo durante el cual estuvo apoyándolo hasta cuando se logró una negociación, después de lo cual decidieron «realizar su primer viaje a Colombia, el cual tiene como ingreso a nuestro país el día 19 de Enero de 2006 (Sic), con la finalidad de conocer y compartir con la familia y amigos de M.M.R.Á., por lo cual durante el transcurso de este año 2007, realizan varios ingresos al país».


Manifestó que «En el año de 2008, durante el primer semestre los compañeros permanentes J.F.M.L. y MARGARITA MARÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ, en razón a que al primero con su visita realizada en el año anterior, quedó prendado de nuestro país, decidió en compañía de M.M.R.Á., su compañera realizar recorrido por Colombia y Sur América, en los países de Perú, Ecuador y Bolivia, en este año como última fecha de ingreso a Colombia se tuvo el día 06 de Noviembre de 2008 y como salida el 13 de Noviembre de 2008, es de aclarar que cuando llegaban a Colombia siempre lo hacían al apartamento de propiedad de la compañera permanente, MARGARITA MARÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ, el cual se halla ubicado en la Cra 7 No. 132-10 Bosque Medina de la ciudad de Bogotá, como consta en los pasaportes de los compañeros permanentes cuyas copias se adjuntan al presente proceso», en tanto que en el 2009 «estuvieron también en Espaguera Inglaterra, realizando turismo y diferentes actividades de pareja, y en Colombia con ingreso el 12 de Agosto de 2009 con salida de Colombia hacia Europa el 22 de Agosto de 2009, como consta en los pasaportes de los compañeros permanentes cuyas copias se adjuntan al presente proceso».


Anotó que «En razón a su convivencia en calidad de compañeros permanentes, y como prueba de dicha unión, se resalta que los compañeros pasaban temporadas en Europa y en Colombia por lo cual existen ingresos a Colombia de forma frecuente y de manera más duradera en nuestro país, como los fueron del 18 de Marzo de 2010, fecha de ingreso y con regreso a Europa el 30 de Mayo de 2010, lo que demuestra una estadía continua de más de dos meses. Luego ingresan nuevamente el día 06 de Noviembre de 2010 y con regreso a Europa el día 10 de Diciembre de 2010, para pasar la navidad y año nuevo en Crans Montana».


Arguyó que en el año 2011 se presentaron cambios en la salud de Jean François Maurice Lamit y, tras varios estudios, le fue diagnosticado «cáncer de páncreas de IV grado regresan a Colombia realizando su ingreso por Medellín. Ya que allí tienen amigos en común y en esta oportunidad llegaron directamente donde sus amigos L.F.B.Y.C.L.B., en esta ciudad se sentía tan cómodo el compañero permanente JEAN FRANÇOIS MAURICE LAMIT, que decidió celebrar su cumpleaños número 60 en dicha ciudad».


Precisó que «[E]n el año 2012, realizando visitas más frecuentes a Colombia, hacen varios viajes con ingresos del 10 de Marzo de 2012, y regresó a Europa el 18 de Marzo de 2012, posteriormente el 30 de mayo de 2012, nuevamente realizan ingreso al país con salida el 11 de Junio de 2012 y por último el día 9 de Julio de 2012 realizan ingresó con regreso a Europa el 19 de Julio de 2012, en donde posteriormente fallece el día 28 de Noviembre de 2012 en Lausana Suiza, bajo los cuidados de la institución médica y su compañera M.R., quien le abrigó y predicó todo su amor hasta su lamentable partida».


Insistió que desde que J.F. conoció Colombia «se enamoró de nuestro País y fijó como uno de sus domicilios múltiples, junto con su compañera M.R., la ciudad de Bogotá en la Cra 7 No. 132 - 10 Apto 302 Torre 1, en virtud de lo cual y con la finalidad de realizar futuros negocios y conformar un capital y lugar estable, el 25 de Mayo de 2010, el Estado Colombiano le concede la visa de Inversionista Residente, bajo decreto de Enero de 2010, lo cual facilitó aún más su estancia y residencia tranquila con los amigos en común en Medellín y Bogotá»; obtenida la visa, este «solicitó el pago de su pensión a la cuenta de Ahorros Bancolombia No. 158-810054-73 Santa Paula, en cuya cuenta autorizó la firma de su compañera permanente la Sra. M.R. según se prueba con certificación adjunta del banco. Hechos estos que confirman la comunidad de vida, el grado de confianza y las actuaciones de convivencia que sólo se realizan con la compañera permanente».


3. La causa así planteada fue admitida a trámite por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, por auto de 15 de enero de 2014 (fl. 136 Cd 1), disponiendo el enteramiento de la convocada y de los herederos indeterminados de J.F.M.L.; acreditado el fallecimiento de la señora C.M.G.C., ocurrido el 9 de abril de 2014, se vinculó a la tramitación a los señores O.P.F.L. (fl. 125 Cd 1) y M.D.A.L. (hijos), y ordenó emplazar igualmente a los herederos indeterminados de ésta.


Los citados sucesores de C.M.G.C., replicaron la demanda oponiéndose a las pretensiones, formularon las excepciones perentorias tituladas «inaplicabilidad de la ley 54 de 1990», «ausencia de duración de la comunidad de vida alegada», y la «genérica». También plantearon las exceptivas previas de «Falta de competencia (numeral...

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