AUTO nº 19001-23-33-000-2014-00496-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185639

AUTO nº 19001-23-33-000-2014-00496-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente19001-23-33-000-2014-00496-01
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por su pariente tener la condición de servidor público en el nivel directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades que es parte en el proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por ser su cuñado servidor público del nivel asesor de la parte demandada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Atendiendo a que el Consejero de Estado, [...] fundamentó su declaración de impedimento en el vínculo de parentesco por afinidad en segundo grado que tiene con el hermano de su cónyuge, [del señor], quien desempeña el cargo de Asesor II en la Contraloría General de la República. [...]. La Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, [...], por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 citado supra, comoquiera que es pariente en segundo grado de afinidad del señor [...], quien se desempeña en un cargo del nivel asesor en la Contraloría General de la República, parte demandada en el proceso de la referencia; y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, S. Primera, de 11 de diciembre de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2014-00433-00, C.G.V.A.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 131 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 47

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 19001-23-33-000-2014-00496-01

Actor: C.A.V.M.

Demandado: NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor R.A.S.V.

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor R.A.S.V., para conocer del presente asunto, en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES

El impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor R.A.S.V.

  1. El Consejero de Estado, doctor R.A.S.V., mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2021, manifestó su impedimento en los siguientes términos:

“[…] me permito manifestarle a la Sala que me considero incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, cuyo tenor es el siguiente:

«[…] 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. […]”

La configuración de la causal de que trata el precepto en cita, se sustenta en el hecho de que el señor H.J.O.M., hermano de mi cónyuge, ostenta la condición de Asesor II de la Contraloría General de la República, cargo del nivel asesor en dicha entidad, por lo que nos une un vínculo de afinidad en segundo grado de acuerdo con el artículo 47 del Código Civil, a lo que se suma que dicho ente de control es parte demandada en el presente proceso judicial […]”.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia para resolver sobre el impedimento manifestado

  1. Vistos: i) el artículo 125[1] de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[2]; sobre la expedición de providencias en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y, ii) los artículos 130 y 131[3] ibidem, sobre las causales y el trámite de los impedimentos de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República: esta Sala es competente para decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor R.A.S.V., en el caso sub examine

  1. Para resolver sobre el impedimento manifestado, la Sala analizará: i) el marco normativo de la causal de impedimento indicada supra; y ii) el análisis del caso concreto

Marco normativo de la causal de impedimento

  1. Vistos: i) el artículo 130 de la Ley 1437, sobre las causales de impedimento y recusación de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República; y ii) el artículo 131[4] ibidem, sobre el trámite de los impedimentos, que disponen lo siguiente

“[…] Artículo 130 Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables en los casos señalados En el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […]

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […]” (Destacado fuera de texto).

“[…] Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […]

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.

Sólo se...

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