AUTO nº 25000-23-41-000-2014-00406-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184322

AUTO nº 25000-23-41-000-2014-00406-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-41-000-2014-00406-01
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la Sala de Sección porque la demanda fue radicada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Cuando algún pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil tenga la condición de servidor público en el nivel directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades que es parte en el proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura por ser su cuñado servidor público del nivel asesor de la parte demandada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[S]e advierte que la causal de impedimento que se invoca es la señalada en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011. [...]. La Sala ha sostenido que para que se configure dicha causal deben concurrir dos elementos objetivos: 1) el parentesco y 2) que los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. De la causal transcrita y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el C. [...], la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que su cuñado [...], se desempeña actualmente como Asesor II de la Contraloría General de la República, entidad demandada en el medio de control de la referencia. Lo anterior, pone de manifiesto que el hecho indicado por el citado C. está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, razón por la que la Sala debe aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 11 de diciembre de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2014-00433-00, C.G.V.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTÍCULO 47 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00406-01

Actor: A.C.C.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - CGR

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: impedimento

AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA

El señor C...R.A.S.V., en escrito de 13 de abril de 2021, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia por cuanto el señor H.J.O.M., hermano de su cónyuge, M.M.O.M., se desempeña actualmente como Asesor II de la Contraloría General de la República, entidad demandada en el medio de control de la referencia, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.

Para resolver, se Considera:

Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes identificados con los números únicos de radicación 2011-01530-00 (Consejera ponente M.T.B. de Valencia) y 2006-00821-00 (C. ponente G.A.M., acordó que en materia de impedimentos los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo[1], conforme al artículo 146A[2] ibidem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el CPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131[3] de dicho Estatuto.

Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CPACA, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor C...R.A.S.V..

Precisado lo anterior, se advierte que la causal de impedimento que se invoca es la señalada en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, el cual prevé:

Art. 130.- Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

[…]

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado”. (Resaltado fuera de texto)”.

La Sala ha sostenido que para que se...

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