AUTO nº 25000-23-36-000-2019-00346-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 12-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199096

AUTO nº 25000-23-36-000-2019-00346-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 12-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión12 Octubre 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2019-00346-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE AUTO – Que rechaza la demanda por caducidad del medio de control / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Pretensiones de naturaleza contractual con pretensiones de naturaleza extracontractual / RECURSO DE APELACIÓN – Accede parcialmente

FUENTE DEL DAÑO – Determina la acción procedente / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Presupuestos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Presupuestos / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Presupuestos / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Presupuestos / FUENTE DEL DAÑO – Determina la acción procedente / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Por incumplimiento en el deber de vigilancia y control de labores de depositario / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Cuando se acumulan pretensiones de naturaleza contractual y extracontractual, no implica que se desconozca la senda procesal o medio de control procedente para cada una / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Está definido por el momento de causación del daño o conocimiento del daño / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Se define por la finalización del contrato y su etapa de liquidación, si es que la requiere / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Pretensiones de naturaleza contractual con pretensiones de naturaleza extracontractual / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Así coincidan los momentos de causación o conocimiento del daño y la finalización del contrato y su etapa de liquidación, las pretensiones tienen sendas procesales distintas / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Incumplimiento / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Configurada por acumulación de pretensiones de distintos medios de control / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Configurada por acumulación de pretensiones contra entidades públicas, personas naturales y jurídicas de derecho privado / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Configurada parcialmente / FALTA DE JURISDICCIÓN – Configurada / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Presupuestos en asunto contractual / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Conoce de procesos relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones públicas / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Presupuestos para definir la jurisdicción competente en litigios relativos a los contratos donde es parte una entidad del Estado / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Presupuestos para definir la jurisdicción competente en litigios relativos a los contratos donde es parte un particular en ejercicio de funciones propias del Estado / PRINCIPIO DE NORMATIVIDAD DE LOS CONTRATOS - Las estipulaciones del contrato solo obligan a sus partes, esto es, a quienes hubieren manifestado su voluntad de vincularse a ellos / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA / DEPOSITARIO PROVISIONAL – No cumple función administrativa / FALTA DE JURISDICCIÓN – Configurada / CAUSALES DE RECHAZO DE LA DEMANDA - La falta de jurisdicción o competencia no es una causal de rechazo de la demanda, sino que impone que se remita el expediente al competente

CADUCIDAD - Presupuestos en el proceso contencioso administrativo / CADUCIDAD – Definición / CADUCIDAD - Finalidad

En la estructura de los procesos contencioso-administrativos, la caducidad se revela como aquella figura por cuya virtud se sancionan los eventos en que los medios de control judicial no son promovidos en los plazos específicos fijados por la ley; de manera que, una vez transcurrido el límite temporal dentro del cual es posible ejercer el derecho de acción, la caducidad opera como medio extintivo del mismo. El fundamento que inspira el contenido de este instituto, se halla en la necesidad de trazar límites temporales para el sometimiento de un conflicto a la decisión del juez, de forma que, por un lado, la caducidad impide mantener en estado de latencia o indefinición situaciones conflictivas entre los asociados y, de otra parte, dota de seguridad jurídica el tráfico económico, jurídico, negocial y, aún, social, lo que contribuye, en doble perspectiva, a abonar escenarios que favorezcan la convivencia política y social en el marco de un Estado de derecho. Conforme a esta pauta, el legislador ha fijado plazos razonables frente a los diferentes medios de control para que las personas, en ejercicio del derecho de acción, acudan a la jurisdicción con el fin de desatar sus conflictos; luego, vencido ese término, se entenderá que su voluntad es la de abandonar el interés comprometido en las pretensiones, o simplemente no hacer uso de tal derecho. En lo que atañe a sus rasgos principales, esta institución jurídico procesal se caracteriza por ser indisponible, irrenunciable y de orden público, lo que justifica e impone al juez declararla aun de oficio, sin considerar la voluntad, aquiescencia o pedido de las partes. Además, por su naturaleza objetiva (dado que opera por el solo transcurso del tiempo) su término es perentorio y preclusivo, pues corre sin prórrogas y sin interrupciones, y únicamente se suspende con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial, según lo previsto por las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 1285 de 2009 y los Decretos 1716 de 2009 y 1069 de 2015.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / LEY 1285 DE 2009 / DECRETO 1716 DE 2009 / DECRETO 1069 DE 2015

FUENTE DEL DAÑO – Determina la acción procedente / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Presupuestos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Presupuestos / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Presupuestos / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Presupuestos

De manera uniforme y reiterada, esta Corporación, sobre la base de las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo –CCA- y hoy de las del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, ha señalado que la procedencia de la acción se encuentra determinada por la génesis del daño en que se fundamenta la causa petendi y, en ese sentido, ha explicado que el criterio útil para la determinación de la vía procesal adecuada para reparar los daños generados por la Administración es el origen de los mismos, la que determina, a su vez, el plazo dispuesto por el legislador para impetrar la respectiva demanda. Así, si la causa del daño radica en la presunta ilegalidad de un acto administrativo –que no sea de naturaleza contractual–, el medio de control procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del CPACA, es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; si la causa se concreta en un hecho, en una omisión, en una operación administrativa o en la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa, el medio pertinente es el de reparación directa, según lo previsto en el artículo 140 de la misma normativa; pero si la causa recae en un contrato, entonces el que procede es el de controversias contractuales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 141 ibídem, que dispone que a través de éste se puede solicitar que se declare la existencia o la nulidad del negocio jurídico, que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 140 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 141

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Desconocimiento del deber de control y vigilancia respecto a las actuaciones del depositario provisional que conlleva a incumplimiento contractual / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DELE ESTADO – Al margen de responsabilidad contractual / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Pretensiones de naturaleza contractual con pretensiones de naturaleza extracontractual / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

[S]e encuentra que el daño que la parte actora atribuye a las entidades públicas demandas por haber desconocido su deber de control y vigilancia respecto de las actuaciones del depositario provisional que designó la DNE y que ratificó posteriormente la SAE para actuar en tal condición en relación con los 17 tracto camiones y la sociedad TRANSCIBA y, a su vez, como representante legal de esa sociedad, así como por las actuaciones del Subdirector de Bienes de la DNE se concreta en que, en razón de ello, la habrían inducido a celebrar un contrato que, a la postre, no pudo ejecutar, en tanto, de una parte, a sabiendas, la habrían conducido a asociarse con una persona que no tenía la capacidad financiera para ejecutarlo –LOGISCOM– y, de otra, porque dicha falta...

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