AUTO nº 25000-23-41-000-2015-00991-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201503

AUTO nº 25000-23-41-000-2015-00991-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión08 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-41-000-2015-00991-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 2080 de 2021 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Por su pariente tener la condición de servidor público en el nivel directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades que es parte en el proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura porque al momento de ser presentado su cuñado era servidor público del nivel directivo de la parte demandada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

La causal de impedimento invocada por el señor Consejero de Estado corresponde a la establecida en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011. [...] La Sala observa que, conforme con los hechos que sustentan la manifestación de impedimento, están acreditados ambos presupuestos: (i) ello por cuanto el señor [...] se encuentra en segundo grado de afinidad con el Consejero de Estado [...], acorde con lo dispuesto por el artículo 47 del Código Civil Colombiano, y (ii) para la fecha en que se formuló el impedimento aquel ostentaba un cargo del nivel directivo en la Contraloría General de la República, entidad demandada en el presente proceso. En tal medida, la Sala declarará fundado el impedimento presentado por el señor Consejero de Estado y, en consecuencia, se dispondrá que sea separado del conocimiento del asunto.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 11 de diciembre de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2014-00433-00, C.G.V.A.; 19 de abril de 2018, Radicación 25000-23-41-000-2014-00284-01, C.M.E.G.G.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTÍCULO 47 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 20 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 21

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-41-000-2015-00991-01

Actor: Á.M.T.D.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - CGR

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO

La Sala decide sobre la manifestación de impedimento presentada el 16 de octubre de 2020 por el Consejero de Estado R.A.S.V., para conocer del recurso de apelación interpuesto por la señora Á.M.T.D., en contra de la decisión adoptada el 30 de enero de 2020 por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual fue repartida al magistrado que sigue en turno el 10 de noviembre de 2020.

I. ANTECEDENTES

1. La señora Á.M.T.D., actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011[1], presentó demanda[2] en contra de la Contraloría General de la República, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

“1.1. Declare la Nulidad de la Decisión de primera instancia proferida por la Nación – Contraloría General de la República. Intersectorial 2 – Unidad de Investigaciones Especiales – Anticorrupción – Bogotá dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. CD 000187 y emitida mediante Auto No. 002281, calendado del veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014) (Contraloría Intesectorial 2), mediante la cual se falla con responsabilidad fiscal solidaria en cuantía de MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($1.192.144.640.000) M/CTE en contra de Á.M.T.D., con cédula (…), en su condición de Secretaría de Hacienda Departamental desde el 2 de septiembre de 2004 hasta el 7 de enero de 2008, V.W.P.B., con cédula (…), en su condición de Secretario de Hacienda Departamental del 1 de junio de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008, y de Tesorero General del Departamento desde el 15 de septiembre de 2008 hasta el 23 de noviembre de 2008; M.X.C.F., con cédula (…), en su condición de Tesorera General del Departamento desde el 4 de febrero de 2004 hasta el 7 de enero de 2008; J.O.D.L., con cédula (…), en su condición de Tesorero General del Departamento desde el 3 de junio de 2008 hasta el 2 de septiembre de 2008; PROBOLSA S.A. hoy PROBOLSA S.A. EN LIQUIDACIÓN, representada legalmente por H.J.B.L., en su condición de Gerente General de PROBOLSA S.A. hoy en liquidación (…).

1.2. Se declare la Nulidad de la decisión proferida por la Nación – Contraloría General de la República Intersectorial 2 – Unidad de Investigaciones Especiales – Anticorrupción – Bogotá dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. CD 000187 y emitida mediante Auto No. ORD-80112-293-2014, calendado del dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014) (Contralor General de la República), por medio del cual, confirma el fallo con responsabilidad fiscal solidaria adoptada mediante Auto nro. 0022281 del 27 de octubre de 2014 proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial nro. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, de la Contraloría General de la República, en contra de: Á.M.T.D., identificada (…), en su condición de Secretaria de Hacienda Departamental (…).

2. CONDENAS.

2.1. Que como consecuencia de lo anterior, se Condene a la Nación – Contraloría General de la República. Intersectorial 2- Unidad de Investigaciones Especiales-Anticorrupción- Bogotá, restablezca los derechos de la D.Á.M.T., retirando su nombre del boletín de responsables fiscales y de esta manera se erradique declarándose que no es responsable de cancelar la sanción.

2.2. Se condene a la Nación – Contraloría General de la República. Intersectorial 2- Unidad de Investigaciones Especiales- Anticorrupción- Bogotá, al pago de los siguientes conceptos a favor de la D.Á.M.T.D.:

  1. DAÑO EMERGENTE

A.1. DAÑO EMERGENTE PRESENTE

1. La suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000), por concepto de honorarios profesionales pagados al apoderado, para asumir la representación dentro del proceso de responsabilidad fiscal valor que debe ser indexado a valor presente una vez sea proferido el fallo de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho; indemnización.

A.2. DAÑO EMERGENTE FUTURO

La suma que se llegara a cancelar por concepto de los actos administrativos impugnados debidamente indexados.

  1. LUCRO CESANTE

La remuneración que dejó de percibir mi mandante, desde que quedó cesante de la empresa AGUAS DE BOGOTÁ S.A E.S.P., desde el veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), fecha a partir de la cual fue aceptada su renuncia, en donde se devengaba mensualmente la suma de SIETE MILLONES SETESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS PESO ($7.720.500 MCTE), mensuales con los respectivos incrementos anuales, prestaciones sociales y demás conceptos debidamente indexados, hasta el momento en que se produzca fallo y se retire su nombre de la lista de responsables fiscales del boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República.

  1. DAÑO MORAL

Que se condene a la Nación- Contraloría General de la República Intersectorial 2 – Unidad de Investigaciones Especiales – Anticorrupción – Bogotá, a pagar la señora Á.M.T., por concepto de perjuicios morales equivalentes a 300 (S.M.L.V.) ($1999.306.500), o en su defeto se tacen de acuerdo a las nuevas disposiciones sobre la materia, perjuicios originados en la aflicción subjetivos que le causó la investigación fiscal y el correspondiente fallo, pues, la D.Á.M.T., es una persona profesional intachable que ha sufrido un...

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