Auto Nº 250002315000202100499-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156079

Auto Nº 250002315000202100499-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-05-2021

Número de expediente250002315000202100499-00
Fecha26 Mayo 2021
Número de registro81561042
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá / COMPETENCIA - Cuando la tutela se dirija contra una autoridad del orden distrital, corresponde conocer la acción constitucional a los Jueces Municipales, como en este caso / REMITE PARA LOS FINES PERTINENTES - Por la Secretaría de la Subsección “D” de este Tribunal, Envíese en forma inmediata la acción de tutela a los jueces municipales de Bogotá, Reparto, para los fines legales pertinentes. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer el despacho competente para conocer de la presente acción de tutela?

ACCIÓN DE TUTELA – Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá / COMPETENCIA Cuando la tutela se dirija contra una autoridad del orden distrital, corresponde conocer la acción constitucional a los Jueces Municipales, como en este caso / REMITE PARA LOS FINES PERTINENTES Por la Secretaría de la Subsección “D” de este Tribunal, Envíese en forma inmediata la acción de tutela a los jueces municipales de Bogotá, Reparto, para los fines legales pertinentes.


Problema jurídico: ¿Establecer el despacho competente para conocer de la presente acción de tutela?


Extracto: “(…) El demandante presenta acción de tutela contra la citada autoridad, con el objeto que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la “presunción de inocencia”, a la defensa, a la honra y a la dignidad humana, los cuales considera vulnerados por la parte demandada, que le impuso un comparendo de tránsito, a pesar de que, según el demandante, no fue él quien cometió la infracción. La tutela debe remitirse a los Juzgados Municipales, por lo siguiente: El Decreto 333 de 6 de abril de 2021 (…) señala en su artículo lo que sigue: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (…) En consecuencia, cuando la tutela se dirija contra una autoridad del orden distrital, corresponde conocer la acción constitucional a los Jueces Municipales, como en este caso. (…) Por la Secretaría de la Subsección “D” de este Tribunal, ENVÍESE EN FORMA INMEDIATA la acción de tutela a los JUECES MUNICIPALES DE BOGOTÁ - REPARTO, para los fines legales pertinentes. (…)”.


SIN NOTA DE RELATORÍA.


FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.





TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “D”


MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021)



Expediente

25000-23-15-000-2021-00499-00

Demandante:

Á....P....B.

Demandado:

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ



El demandante presenta acción de tutela contra la citada autoridad, con el objeto que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la “presunción de inocencia”, a la defensa, a la honra y a la dignidad humana, los cuales considera vulnerados por la parte demandada, que le impuso un comparendo de tránsito, a pesar de que, según el demandante, no fue él quien cometió la infracción. La tutela debe remitirse a los Juzgados Municipales, por lo siguiente:


El Decreto 333 de 6 de abril de 20211, señala en su artículo lo que sigue:


“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:


1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.


(…)” (Negrillas fuera del texto original).



En consecuencia, cuando la tutela se dirija contra una autoridad del orden distrital, corresponde conocer la acción constitucional a los Jueces Municipales, como en este caso.


En mérito de lo expuesto, se,



1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.


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TUTELA:25000-23-15-000-2021-00499-00






RESUELVE



PRIMERO: Por la Secretaría de la Subsección “D” de este Tribunal, ENVÍESE EN FORMA INMEDIATA la acción de tutela a los JUECES MUNICIPALES DE BOGOTÁ - REPARTO, para los fines legales pertinentes.


SEGUNDO: C. esta decisión al demandante, en virtud del parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto No. 333 de 20212, para lo cual se tendrá en cuenta la dirección electrónica aportada en el escrito de tutela. Déjense las constancias del caso.


CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

I....S....P.

Magistrado



ISP/Gacs



























2 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente (…), este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados(Negrillas fuera del texto original).

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