Auto Nº 250002315000202100499-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-05-2021
Número de expediente | 250002315000202100499-00 |
Fecha | 26 Mayo 2021 |
Número de registro | 81561042 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá / COMPETENCIA - Cuando la tutela se dirija contra una autoridad del orden distrital, corresponde conocer la acción constitucional a los Jueces Municipales, como en este caso / REMITE PARA LOS FINES PERTINENTES - Por la Secretaría de la Subsección “D” de este Tribunal, Envíese en forma inmediata la acción de tutela a los jueces municipales de Bogotá, Reparto, para los fines legales pertinentes. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer el despacho competente para conocer de la presente acción de tutela? |
ACCIÓN DE TUTELA – Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá / COMPETENCIA – Cuando la tutela se dirija contra una autoridad del orden distrital, corresponde conocer la acción constitucional a los Jueces Municipales, como en este caso / REMITE PARA LOS FINES PERTINENTES – Por la Secretaría de la Subsección “D” de este Tribunal, Envíese en forma inmediata la acción de tutela a los jueces municipales de Bogotá, Reparto, para los fines legales pertinentes.
Problema jurídico: ¿Establecer el despacho competente para conocer de la presente acción de tutela?
Extracto: “(…) El demandante presenta acción de tutela contra la citada autoridad, con el objeto que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la “presunción de inocencia”, a la defensa, a la honra y a la dignidad humana, los cuales considera vulnerados por la parte demandada, que le impuso un comparendo de tránsito, a pesar de que, según el demandante, no fue él quien cometió la infracción. La tutela debe remitirse a los Juzgados Municipales, por lo siguiente: El Decreto 333 de 6 de abril de 2021 (…) señala en su artículo 1° lo que sigue: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (…) En consecuencia, cuando la tutela se dirija contra una autoridad del orden distrital, corresponde conocer la acción constitucional a los Jueces Municipales, como en este caso. (…) Por la Secretaría de la Subsección “D” de este Tribunal, ENVÍESE EN FORMA INMEDIATA la acción de tutela a los JUECES MUNICIPALES DE BOGOTÁ - REPARTO, para los fines legales pertinentes. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Expediente |
25000-23-15-000-2021-00499-00 |
Demandante: |
Á....P....B. |
Demandado: |
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ |
El demandante presenta acción de tutela contra la citada autoridad, con el objeto que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la “presunción de inocencia”, a la defensa, a la honra y a la dignidad humana, los cuales considera vulnerados por la parte demandada, que le impuso un comparendo de tránsito, a pesar de que, según el demandante, no fue él quien cometió la infracción. La tutela debe remitirse a los Juzgados Municipales, por lo siguiente:
El Decreto 333 de 6 de abril de 20211, señala en su artículo 1° lo que sigue:
“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
(…)” (Negrillas fuera del texto original).
En consecuencia, cuando la tutela se dirija contra una autoridad del orden distrital, corresponde conocer la acción constitucional a los Jueces Municipales, como en este caso.
En mérito de lo expuesto, se,
1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
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TUTELA:25000-23-15-000-2021-00499-00
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría de la Subsección “D” de este Tribunal, ENVÍESE EN FORMA INMEDIATA la acción de tutela a los JUECES MUNICIPALES DE BOGOTÁ - REPARTO, para los fines legales pertinentes.
SEGUNDO: C. esta decisión al demandante, en virtud del parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto No. 333 de 20212, para lo cual se tendrá en cuenta la dirección electrónica aportada en el escrito de tutela. Déjense las constancias del caso.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
I....S....P.
Magistrado
ISP/Gacs
2 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente (…), este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados” (Negrillas fuera del texto original).
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