AUTO nº 50001-23-33-000-2015-00091-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850352826

AUTO nº 50001-23-33-000-2015-00091-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 47
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente50001-23-33-000-2015-00091-01
Fecha06 Agosto 2020

IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por su pariente tener la condición de servidor público en el nivel directo, asesor o ejecutivo en una de las entidades que es parte en el proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por ser su cuñado servidor público del nivel directivo de la parte demandada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Atendiendo a que el Consejero de Estado, [...] fundamentó su declaración de impedimento en el vínculo de parentesco por afinidad en segundo grado que tiene con el hermano de su cónyuge, [del señor], quien desempeña el cargo de Asesor II en la Contraloría General de la República. [...]. La Sala considera fundado el impedimento del Consejero de Estado, [...] por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 citado supra, comoquiera que es pariente en segundo grado de afinidad [del señor], quien se desempeña en un cargo del nivel asesor en la Contraloría General de la República, parte demandada en el proceso de la referencia; por lo que se aceptará la declaración de impedimento, en los términos del artículo 131 de la Ley 1437.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 131 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 47

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 11 de diciembre de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2014-00433-00, C.G.V.A.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 50001-23-33-000-2015-00091-01

Actor: J.M.G. TORRES

Demandado: NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre la declaración de impedimento del Consejero de Estado, doctor R.A.S.V.

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala procede a pronunciarse sobre la declaración de impedimento del Consejero de Estado, doctor R.A.S.V., para conocer del presente asunto, en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES

La declaración de impedimento del Consejero de Estado, doctor R.A.S.V.

  1. El Consejero de Estado, doctor R.A.S.V., mediante escrito presentado el 28 de julio de 2020, declaró su impedimento en los siguientes términos:

“[…] me permito manifestarle a la Sala que me considero incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, cuyo tenor es el siguiente:

«[…] 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. […]

La configuración de la causal de que trata el precepto en cita, se sustenta en el hecho de que el señor H.J.O.M., hermano de mi cónyuge, ostenta la condición de Asesor II de la Contraloría General de la República, cargo del nivel asesor en dicha entidad, por lo que nos une un vínculo de afinidad en segundo grado de acuerdo con el artículo 47 del Código Civil, a lo que se suma que dicho ente de control es parte demandada en el presente proceso judicial […]”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

  1. Vistos los artículos 130 y 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1], sobre las causales y el trámite de los impedimentos de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República

  1. Atendiendo a las consideraciones expuestas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015[2]; esta Sala es competente para decidir sobre la declaración de impedimento del Consejero de Estado, doctor R.A.S.V., en el caso sub examine

Problema jurídico

  1. Le corresponde a la Sala determinar si el Consejero de Estado, doctor R.A.S.V., se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437

  1. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará: i) el marco normativo de la causal de impedimento indicada supra; y ii) el análisis del caso concreto.

Causal de impedimento

  1. Vistos: i) el artículo 130 de la Ley 1437, sobre las causales de impedimento y recusación de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República; y ii) el artículo 131 ibidem, sobre el trámite de los impedimentos, que disponen lo siguiente:

“[…] Artículo 130 Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables en los casos señalados Enel artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […]

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […]”

“[…]Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […]

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al...

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