AUTO nº 54001-23-33-000-2020-00616-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195314

AUTO nº 54001-23-33-000-2020-00616-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 13-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente54001-23-33-000-2020-00616-01
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA PROFERIDA EN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Niega / OMISIÓN DE DISPONER EN EL ACTO DE SUPRESIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE P.S. SOBRE LA SUBROGACIÓN DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS FALLOS CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES – Pretensión de la acción de cumplimiento / SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – No fue objeto de petición de cumplimiento / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - No es el escenario para reformar o modificar la demanda de cumplimiento

De lo expuesto por el accionante en su petición de aclaración no se advierte argumentación alguna dirigida a evidenciar en la parte resolutiva de la providencia dictada por esta Sección algún concepto dudoso o confuso, por el contrario, el actor busca ampliar su solicitud de cumplimiento al indicar que pretendió que se ordenara sobre la subrogación de las obligaciones contractuales y de actos administrativos de la ESE Francisco de P.S., cuando lo cierto es que en la demanda fue enfático al exponer como razones para sustentar la inobservancia del parágrafo 1º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 diciendo que “(…) fue incumplida en la expedición del decreto 810 de 2008 que ordenó la supresión de la Empresa Social del Estado Francisco de P.S. y su liquidación, sin disponer sobre la subrogación de obligaciones en materia de condena de sentencias contractuales y extracontractuales, toda vez que en el Decreto 810 de 2008, no se dijo nada al respecto.” (…) De acuerdo con lo anterior, no cabe duda que al confirmar la orden de primera instancia se ordenó a las accionadas subrogar las obligaciones de acuerdo con lo pretendido y las razones en que sustentó el incumplimiento el accionante, por lo que la aclaración de la sentencia no es el escenario para reformar o modificar la demanda de cumplimiento, por tanto la tesis que expone implica reabrir un debate frente argumentos nuevos y no expuestos. En consecuencia, se negará la solicitud de aclaración formulada por el señor [J.J.Y.G.].

SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Niega / DISPONER SOBRE LA SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA EXTINTA ESE FRANCISCO DE P.S., EN MATERIA DE CONDENA DE SENTENCIAS CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES – Orden que no contiene concepto dudoso o confuso / FALTA DE COMPETENCIA – Argumento pretende reabrir un debate resuelto por el juez / ACTO DE SUPRESIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES U ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS NACIONALES DISPONDRÁ SOBRE LA SUBROGACIÓN DE OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ORGANISMOS O ENTIDADES SUPRIMIDAS O DISUELTAS - Compete al Gobierno Nacional del cual hace parte Ministerio de Justicia y del Derecho y ante la omisión de disponer sobre la subrogación de obligaciones derivadas de los fallos contractuales y extracontractuales debe concurrir a subsanarla

De lo señalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho en su solicitud tampoco se advierte argumentación alguna dirigida a evidenciar: i) en la parte resolutiva de la providencia dictada por esta Sección algún concepto dudoso o confuso que deba ser objeto de aclaración o ii) que se omitiera resolver algún punto puesto a consideración de la Sala o que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento para que se deba adicionar la sentencia de segunda instancia. Se reitera que esta Sección al confirmar la decisión de primera instancia y, en concreto, el ordinal tercero de la sentencia de 16 de diciembre de 2020, es claro que la orden impartida a todas las autoridades mencionadas, entre ellas, el Ministerio de Justicia y del Derecho, que conforman el Gobierno Nacional es que se “(…) disponga sobre la subrogación de las obligaciones de la extinta ESE Francisco de P.S., en materia de condena de sentencias contractuales y extracontractuales, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, teniendo en cuenta la complejidad del tema. (…)”. En otras palabras, la acción que debe realizar el Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con las demás autoridades referidas en la orden, no es otra que la contenida en el verbo disponer en cuanto a la subrogación de las obligaciones contractuales y extracontractuales de la ESE Francisco de P.S., en el término de 2 (dos) meses, teniendo en cuenta la complejidad del tema, lo cual corresponde con el mandato contenido en el parágrafo 1º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 que se advirtió y aceptó incumplido “(…) PARÁGRAFO 1.-El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas (…)”. Por tanto, los argumentos referidos por la cartera de Justicia y del Derecho atinentes a que: i) “(…) la función de recibir los inventarios de entidades liquidadas de conformidad con (sic) Parágrafo del Artículo 5 de la Ley 1444 de 2011; el Artículo 25 del Decreto 4085 de 2011, fue entregada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado” y ii) “la falta de atención o cumplimiento que es el de recibir, por nexo causal dependía que las otras entidades diesen cumplimiento además de estipular lo señalado por el parágrafo 1º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, enviaran el listado de las obligaciones y subrogaciones”, buscan reabrir un debate en cuanto a los expuestos atinentes a que no incumplió la norma invocada en la demanda, pero que la Sala concluyó que no justificaba la inobservancia del parágrafo 1º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998. En efecto, la sentencia proferida por esta Sección advirtió que el artículo 21 del Decreto 810 de 2008 solo previó sobre la obligación del liquidador de entregar al “Ministerio del Interior y de Justicia” el inventario de los procesos judiciales y reclamaciones en las que sea parte la ESE Francisco de P.S. pero, como lo aceptaron todas las demandadas, entre ellas la cartera de Justicia y del Derecho, lo cierto es que nada se dispuso acerca de la subrogación de esas obligaciones, tal y como exige el parágrafo 1º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, mandato que como lo ha sostenido esta Sección en casos idénticos compete acatar al Gobierno Nacional, del cual hace parte el Ministerio de Justicia y del Derecho y que como se indicó, indistintamente, tiene interés en el proceso de liquidación de la ESE Francisco de P.S. pues es intervino en aquel, por lo que debe concurrir a subsanar la omisión que se presentó en el Decreto 810 de 2008.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 52 - PARÁGRAFO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 54001-23-33-000-2020-00616-01(ACU)A

Actor: J.J.Y.G.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Tema: Niega solicitudes de aclaración y adición de sentencia de segunda instancia

AUTO

La Sala resuelve las solicitudes i) de aclaración propuesta por el accionante y ii) de aclaración y adición del Ministerio de Justicia y del Derecho, respecto de la decisión de 29 de abril de 2021, proferida en segunda instancia por esta Sección, a través de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de cumplimiento

El señor J.J.Y.G., el 17 de noviembre de 2020, ejerció acción de cumplimiento contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la finalidad de solicitar el acatamiento del parágrafo 1º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y, en consecuencia, las demandadas dispongan sobre la subrogación de las obligaciones de la ESE Francisco de P.S., Liquidada, en materia de condenas de sentencias contractuales y extracontractuales.

1.2. Sentencia de primera instancia de cumplimiento

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en sentencia de 16 de diciembre de 2020, resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por Ministerio de Salud y Protección Social y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: DECLARAR que la Presidencia de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud y Protección Social, Interior, Justicia y del Derecho y los...

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