AUTO nº 76001-23-33-000-2018-00666-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381962

AUTO nº 76001-23-33-000-2018-00666-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2530 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2530 / LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 21 / LEY 288 DE 1995 - ARTÍCULO 2 PARÁGRAFO 4 / LEY 1437 DE 2011 / LEY 1306 DE 2009 - ARTÍCULO 4 / LEY 1306 DE 2009 - ARTÍCULO 8
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente76001-23-33-000-2018-00666-01
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FALLA MÉDICA / APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO / RECHAZO LA DE DEMANDA POR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD / INTERDICTO - Incumplimiento de los deberes del curador / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Operó


Los demandantes señalan en su recurso de apelación que la demanda debe ser admitida, por cuanto la acción de reparación directa no ha caducado ni prescrito, ya que el artículo 2530 del Código Civil suspende la prescripción y ampara el derecho del interdicto a concurrir ante la jurisdicción competente una vez su procurador legitimado extienda poder para ejercer la acción correspondiente; además, sostienen que el comportamiento negligente de la anterior curadora no puede ni debe perjudicar el derecho del señor.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2530

CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Finalidad / DERECHO DE ACCIÓN - Términos preclusivos para presentar la demanda


Esta Corporación ha señalado que, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales, el legislador instituyó la figura de la caducidad como una sanción en los eventos en que determinadas acciones judiciales no se ejerzan en un término específico. En este sentido, los interesados tienen la carga procesal de poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado dentro del plazo fijado por la ley o, de no hacerlo en tiempo, no podrán obtener la satisfacción del derecho reclamado por la vía jurisdiccional. Las normas de caducidad tienen fundamento en la seguridad jurídica que debe imperar en todo ordenamiento, en el sentido de impedir que ciertas situaciones jurídicas permanezcan indefinidas en el tiempo. En otros términos, el legislador establece unos plazos razonables para que las personas, en ejercicio del derecho de acción, acudan a la jurisdicción con el fin de satisfacer sus pretensiones.


CONCEPTO DE PRESCRIPCIÓN - Plazo para el ejercicio de los derechos / CLASES DE PRESCRIPCIÓN / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL DERECHO / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DEL DERECHO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


[L]a prescripción es definida por la jurisprudencia como la acción de “adquirir un derecho real o extinguirse un derecho o acción de cualquier clase por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley ‘o en otra acepción’ como concluir o extinguirse una carga, obligación o deuda por el transcurso del tiempo”. Dicho fenómeno hace alusión directa a la pretensión, esto es, al derecho y constituye el término particular para adquirirlo o extinguirlo; es decir, es el fenómeno mediante el cual el ejercicio de un derecho se adquiere o se extingue con el solo transcurso del tiempo, de acuerdo con las condiciones descritas en las disposiciones que para cada situación se dicten, bien sea en materia adquisitiva o extintiva. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el fenómeno jurídico de la prescripción, consultar providencias de 18 de octubre de 1996, Exp. 7934, C.P. Consuelo Sarria Oicos; de 4 de julio de 2013 Exp. 1131-12, C.B.L.R. de P.; de 22 de octubre de 2018, Exp.4117-17, C.S.L.I.V..


DIFERENCIA ENTRE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y PRESCRIPCIÓN / CARACTERÍSTICAS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CARACTERÍSTICAS DE LA PRESCRIPCIÓN

[L]a caducidad y la prescripción son dos fenómenos jurídicos distintos, pues la primera se refiere al término de orden público que tiene el interesado para ejercer las acciones que tenga a su alcance con el fin de buscar la protección de sus derechos, es decir, se predica del ejercicio del derecho de acción. La finalidad de la caducidad es racionalizar el ejercicio del derecho de acción, lo que impone al interesado la obligación de emplearla oportunamente, so pena de que las situaciones adquieran firmeza y que se extinga la jurisdicción del juez de lo contencioso administrativo para estudiarlas. Lo anterior se justifica en la necesidad de obtener seguridad jurídica. Por su parte, la prescripción hace alusión directa a la pretensión, esto es, al derecho y se refiere al término para adquirirlo o extinguirlo, es decir, es el fenómeno mediante el cual un derecho se adquiere o se extingue con el sólo transcurso del tiempo, de acuerdo con las condiciones descritas en las disposiciones que para cada situación se dicten, bien sea en materia adquisitiva o bien extintiva. NOTA DE RELATORÍA: Sobre las diferencias entre la prescripción del derecho y la caducidad de la acción, consultar providencias de 18 de octubre de 1996, Exp. 7934, C.C.S.O.; y de 7 de octubre de 2010, Exp. 2137-09, C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila


DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN - Causales. Procedencia. Fundamento normativo / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Procedencia excepcional por conciliación extrajudicial / CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN - No son aplicables a la caducidad de la acción


La prescripción puede ser objeto de suspensión frente a algunas personas dentro de ciertas circunstancias, como lo establece el artículo 2530 del Código Civil, el cual indica que se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría; en efecto, la aludida norma establece que no se contará el tiempo de prescripción a ciertas personas. La caducidad, en cambio, sólo se suspende con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, conforme a la Ley 446 de 1998 y al artículo 21 de la 640 de 2001, además, sólo puede suspenderse por una sola vez. Así las cosas, al diferir la prescripción y la caducidad en su naturaleza, finalidad, efectos y regulación, no es posible afirmar que las causales de suspensión de la primera de ellas, regladas en el artículo 2530 del Código Civil, se apliquen a la caducidad, como lo señalan los accionantes.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2530 / LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 21


TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Eventos

Respecto de la caducidad de la acción de reparación directa, la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que el término de dos (2) años establecido como límite para demandar en ejercicio de aquélla no debe contabilizarse a partir de un mismo momento en todos los casos, pues se deben tener en cuenta las particularidades de cada uno, en aras de definir la fecha desde la cual debe iniciar la contabilización del término de caducidad; por ende, en algunos eventos este término empieza a correr a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, en otros desde el momento en que el daño se conoció y adquirió notoriedad y en algunos otros a partir del momento en que el daño se entienda consolidado; lo anterior, en atención a las circunstancias específicas que tiene cada litigio. NOTA DE RELATORÍA: Referente al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa, consultar providencia de 11 de mayo de 2000, Exp. 12200, C.M.E.G.G.; de 2 de marzo de 2006, Exp. 15785; C.M.E.G.G.; y de 23 de noviembre de 2017, Exp. 39550, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico (E).


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA -Excepciones. Eventos / APLICACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Análisis del término de caducidad / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EXCEPCIÓN AL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por incapacidades físicas, psíquicas o mentales sobre el afectado / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[T]anto el legislador como la jurisprudencia del Consejo de Estado han identificado algunas situaciones en las cuales es factible suspender el término de caducidad, a efectos de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia. (…) [E]xisten casos en los cuales computar el término de caducidad de manera estricta puede implicar una denegación de justicia, pues pueden presentarse situaciones excepcionales que impidan que las personas acudan a la jurisdicción dentro del término establecido para ello, casos en los cuales el juez debe evaluar si la imposibilidad de hacer valer su derecho fue de tal magnitud y ajena a la voluntad del accionante, que el no estudiar de fondo el asunto vulneraría el derecho de acceso material a la administración de justicia. (…) Lo anterior puede suceder, por ejemplo, cuando sobrevienen incapacidades físicas, psíquicas o mentales sobre el afectado, que le impiden proteger sus intereses. En esas circunstancias, si carece de curador o tutor que actúe por él en defensa de sus derechos dentro del término legalmente indicado para el efecto, es necesario que el juez analice las circunstancias del caso concreto. (…) En tales situaciones, podría, de manera excepcional y especialísima, obviarse el término de caducidad señalado para cada acción, siempre y cuando se demuestre que el hecho de no interponer la demanda dentro del término de caducidad no se derivó de negligencia o desinterés del afectado. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la excepción al término de caducidad de la acción, consultar providencias de 21 de abril de 2016, Exp. 0225-10, C.W.H.G.; y de 20 de septiembre de 2018, Exp. 5003-16, C.P. William Hernández Gómez.


EXCEPCIÓN AL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Eventos / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS / DESAPARICIÓN FORZADA

[L]a Ley 288 de 1995, (…) señaló en su artículo 2º, parágrafo 4º, que para celebrar conciliaciones o incidentes de liquidación de perjuicios respecto de aquellos casos de violaciones de derechos humanos, su trámite puede realizarse, incluso, si hubieren caducado las acciones previstas en el derecho interno para efectos de obtener la indemnización de perjuicios por hechos violatorios de los derechos humanos. (…) Otra excepción establecida por la ley, respecto de la forma de contabilizar el término de caducidad ha sido la...

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