Auto nº 801-4915, Superintendencia de Sociedades, 09-04-2013. (Carlos Alberto Sierra Murillo y Summertree Trading Corporation contra Axede S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 799277077

Auto nº 801-4915, Superintendencia de Sociedades, 09-04-2013. (Carlos Alberto Sierra Murillo y Summertree Trading Corporation contra Axede S.A.)

JurisdicciónColombia
PartesCarlos Alberto Sierra Murillo y Summertree Trading Corporation contra Axede S.A.
Fecha09 Abril 2013
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
B.D.C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Ce ntr o de F ax22 010 00
OPC IÓN 2 / 3245000, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000-3506001/2/3, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-
454495/454506, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-84 7393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2
TEL: 6 880404, C.: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-
716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44.
ww w. s up er s oc ie d ad es . go v. c o / w eb ma s te r@ s up er so c ie d ad es .g o v. c o Co lo m bi a
fáct
AUTO
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.
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P.
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C.A.S.M. y Summertree Trading Corporation
contra
Axede S.A.
Asunto
Trámite
Proceso verbal sumario
I. Antecedentes
1. El 20 de febrero de 2013, C.A.rto Sierra y la sociedad panameña
Summertree Trading Corporation presentaron una demanda en contra de
A.S., con el fin de controvertir las decisiones adoptadas durante la
reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la compañía
celebrada el 20 de diciembre de 2012.
2. La demanda fue inadmitida mediante Auto No. 801-002479 del 22 de febrero de
2013. El 18 de marzo de 2013 se presentó un escrito mediante el cual se
subsanaron los vicios detectados en la demanda.
3. En la demanda inicialmente presentada ante el Despacho, se solicitó la
suspensión de las decisiones adoptadas por el máximo órgano de Axede S.A.
el 20 de diciembre de 2012, en aplicación de lo previsto en el artículo 421 del
II. Consideraciones del Despacho
En el curso de múltiples pronunciamientos, este Despacho ha desarrollado
algunos presupuestos para determinar la procedencia de medidas cautelares en el
ámbito de conflictos societarios.
1
Tales presupuestos han sido derivados de lo previsto
en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la aplicación de esta
norma a los diversos casos sometidos a consideración de esta entidad. Este
Despacho también se ha pronunciado en reiteradas oportunidades acerca de la
medida cautelar consagrada en el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, vale
decir, la suspensión de decisiones sociales.
2
Es así como, para determinar si es
1
Cfr. Auto No. 801-002289 del 20 febrero 2013; Auto No. 801-014531 del 17 octubre 2012; Auto No.
801-013957 del 4 octubre 2012 y Auto No. 801-012437 del 3 septiembre 2012.
2
Cfr. Auto No. 801-016354 del 23 de noviembre de 2012 y Auto No. 800-016014 del 19 de noviembre
de 2012. Las providencias mencionadas pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la

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