Auto número 001029 de 2019, por medio del cual se suspenden los términos para la ejecución de unas operaciones de tránsito aduanero - 5 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 777224153

Auto número 001029 de 2019, por medio del cual se suspenden los términos para la ejecución de unas operaciones de tránsito aduanero

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50917

La Directora Seccional de Aduanas de Bogotá (A) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 39 del

Decreto 4048 del 2008, el parágrafo del artículo 321 de la Resolución 4240 del 2000, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS:

Durante el mes de marzo del presente año, se han presentado bloqueos en la Vía Panamericana por parte de las comunidades indígenas y como consecuencia se presenta afectación de la movilidad de carga en gran parte de la estructura vial hacia el sur del país; constituyéndose en hechos notorios y presentando alteración del orden público, los cuales han sido difundidos a nivel nacional por los distintos medios de comunicación.

Que se han aumentado el número de solicitudes de prórroga de plazos para la ejecución y el número de suspensiones para los términos concedidos de las operaciones de tránsito autorizadas por la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 353 del Decreto 2685 del 1999 define el tránsito aduanero como la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situada en el territorio aduanero nacional.

Que de conformidad con el artículo 365 del Decreto 2685 de 1999, la autoridad aduanera determinará la duración de la modalidad de tránsito de acuerdo a la distancia que separe la aduana de partida de la aduana de destino.

Que, en desarrollo de la mencionada norma, el artículo 319 de la Resolución 4240 del 2000 fija los plazos de duración en días calendario, para la realización de la modalidad de tránsito aduanero.

Que la Resolución 1522 del 2012 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, establece rutas habilitadas y plazos autorizados para tránsitos terrestres internacionales.

Que el artículo 321 de la Resolución 4240 del 2000 permite conceder plazos mayores a los establecidos en el artículo 319 ibídem, por escrito o a través del sistema informático aduanero, antes de la iniciación o durante la ejecución de la modalidad de tránsito, por razones debidamente justificadas por el transportador, sin que el plazo total supere, para la modalidad de tránsito aduanero por vía terrestre, quince (15) días calendario.

Que el parágrafo del artículo 321 de la Resolución 4240 de 2000, señala que el Administrador (Director Seccional) de la aduana de partida, podrá suspender el término de duración de la Operación de Tránsito...

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