La autonomía de la pena privada respecto de la responsabilidad civil - Primera parte - La oficialización de la pena privada en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950760912

La autonomía de la pena privada respecto de la responsabilidad civil

AutorDiego García
Páginas59-61
59
la autonomía de la pena privada respecto
de la responsabilidad civil
El principio de la equivalencia entre el perjuicio y su re-
paración no existía en la época romana (Gazzaniga, 1992,
§ 187, p. 213). Dicho principio empezó a gestarse apenas
en la codificación de Justiniano (Schipani, 2007, p. 287; Ko-
teich, 2012, p. 325). Hasta ese momento existía un sistema
de delitos privados sancionados con penas privadas. En
el período antiguo se mantenía vigente la Ley del Talión,
pero la fijación de composiciones era viable a discreción
del afectado (Gazzaniga, 1992, § 189, p. 215). En el período
clásico los delitos eran sancionados por medio de la actio
iniuriarum æstimatoria, que era el procedimiento para im-
poner una pena cuyo valor se establecía según la aprecia-
ción soberana del magistrado y en función de la gravedad
del acto incriminado (Gazzaniga, 1992, § 189, p. 215). En
la Ley Aquilia el delito privado de damnum iniuria datum
se sancionaba por medio de una actio ex delicto, que tenía
por objeto la imposición de una pena privada a cargo del
autor del hecho ilícito y a favor de la víctima (Sánchez,
2016, p. 289).
Nada de lo anterior revela una unión entre la respon-
sabilidad civil y la responsabilidad penal. Tampoco revela
una relación de pertenencia en la que la responsabilidad

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