Título 2. La autonomía de la pena privada: la verdadera premisa - Primera parte - La oficialización de la pena privada en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950760922

Título 2. La autonomía de la pena privada: la verdadera premisa

AutorDiego García
Páginas107-111
107
título 2
la autonomía de la pena privada:
la verdadera premisa
La redacción del código de Napoleón y del código de Be-
llo es muy parecida, al menos en el libro correspondiente
a las obligaciones y contratos, es decir, el libro tercero de
aquel y cuarto de este. Pero más allá de la semejanza en la
redacción, se advierte la consagración, mutatis mutandis,
de las mismas figuras jurídicas en las materias referidas.
Así, por ejemplo, ambos códigos establecen una cláusula
general de responsabilidad por culpa1, ambos asignan una
agravación a la responsabilidad contractual imputable a
dolo del deudor2, ambos tienen una cláusula general de
resolución del contrato por incumplimiento3, etcétera.
Y esto no es producto del azar. Bello manifestó más de
una vez su admiración por el código de Napoleón, de lo
que dan cuenta, por ejemplo, la traducción que él hizo en
1833 del discurso preliminar que Portalis preparó para ser
1 Código de Napoleón, art. 1382 (actual art. 1240); Código Civil colombiano,
art. 2341.
2 Código de Napoleón, art. 1150 (actual 1231-3); Código Civil colombiano, art.
1616.
3 Código de Napoleón, art. 1184 (actual 1224); Código Civil colombiano, art.
1546.

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