Autoría en virtud de aparatos organizados de poder - Aparatos organizados de poder - Libros y Revistas - VLEX 951119513

Autoría en virtud de aparatos organizados de poder

AutorHarro Otto
Páginas29-56
29
autoría en virtud
de aparatos organizados de poder*
Harro otto
1. aUtoría meDIata eN vIrtUD DeL DomINIo
por orgaNIzacIóN
1.1. La jurisprudencia del Tribunal Supremo
Federal (bgh)
La jurisprudencia del alto tribunal alemán reconoce desde
la paradigmática sentencia del 26 de julio de 1994 (BgHSt
40, 218) la autoría mediata a través de la utilización de un
aparato organizado de poder. Si bien en ella se sostiene
que, en principio, el hombre de atrás no es autor mediato
respecto de un autor libre de error y plenamente imputable,
se precisa que esto solo es aplicable en situaciones normales:
No obstante, existen grupos de casos en los cuales, a pesar de
la presencia de un ejecutor que actúa de manera plenamente
responsable, la contribución del hombre de atrás conduce casi
* Edición original: “Täterschaft kraft organisatorischen Machtapparates”, Jura,
2001, 753 ss., Berlín, De Gruyter. Traducción de Humberto José Sierra Olivieri,
abogado de la Universidad Externado de Colombia.
Nota del traductor: agradezco al Dr. iur. Hernán Darío Orozco López, LL.M.
(Regensburg) por sus correcciones y observaciones durante el proceso de
traducción y edición del presente artículo.
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automáticamente a la realización típica por él querida. Esto
puede presentarse cuando el hombre de atrás se aprovecha
de ciertas condiciones marco derivadas de la estructura de la
organización, al interior de las cuales su contribución al hecho
desencadena procesos regulares [regelhafte Abläufe]. Este tipo de
condiciones marco que conducen a procesos regulares han
de considerarse particularmente en estructuras organizadas
de carácter estatal, empresarial o similares y en cadenas de
mando. Si en tales casos el hombre de atrás actúa con cono-
cimiento de estas circunstancias, se aprovecha especialmente
de la disposición incondicional [unbedingte Bereitschaft] de quien
actúa de manera directa para realizar el tipo y quiere el re-
sultado como consecuencia de su propia actuación, aquel es
autor bajo la modalidad de la autoría mediata. […] Él tiene el
dominio del hecho1.
Nótese que ya en esta decisión se menciona que los aparatos
organizados de poder no son exclusivamente de carácter
estatal, aspecto que posteriormente será expresamente
resaltado2.
Esta construcción ha suscitado en la doctrina tanto acep-
tación como rechazo y algunos sectores han limitado su
aplicación a la utilización de aparatos de poder de carácter
estatal. Sin embargo, resulta llamativo que la aceptación
pocas veces ha versado sobre la totalidad de las conside-
raciones de la sentencia, sino que argumentos puntuales
–en parte bajo expreso rechazo de los demás– son usados
como fundamento de la propia posición. En consecuencia,
1 BgHSt 40, 218, 236 con comentarios de gropp, JuS 1996, 13 ss.; jaKoBS, NStZ
1995, 26 s.; jUNg, JuS 1995, 173 s.; otto, JK 95, StGB § 25 1/3; roxIN, JZ 1995,
49 ss.; ScHroeDer, JR 1995, 177 ss.; ScHULz, JuS 1997, 109 ss. Cfr. también BgHSt
42, 65, 70; 44, 204, 206 s., con comentarios de KUDLIcH, JA 1999, 624 ss.; otto,
JK 99, StGB § 24/27; rotScH, NStZ 1999, 239 s.; ScHroeDer, JR 1999, 297; BgHSt
45, 270, 296.
2 Cfr.
BgH, NStZ 1996, 296, 297; BgH, njw 1998, 767, 769. Para el particular sobre
la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal, cfr. rotScH, ZStW 112 (2000),
536 ss.

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