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Introducción. Rasgos básicos del debate sobre la intervención delictiva en los casos de aparatos organizados de poder

AutorHernán Darío Orozco López
Cargo del AutorZZZZ
Páginas13-28
13
introducción. rasgos básicos del debate
sobre la intervención delictiva en los casos
de aparatos organizados de poder
HerNáN Darío orozco López*
La determinación del título de intervención delictiva de los
sujetos que se encuentran en la cúspide de una organización
criminal ha sido objeto de debates en el ámbito del derecho
penal desde antaño. En lo que se refiere a organizaciones
con un gran número de miembros, una rígida estructura
jerárquica y un mayor potencial lesivo, la cuestión cobró aún
mayor relevancia después de la Segunda Guerra Mundial.
Para establecer la responsabilidad de los crímenes cometidos
por los miembros de la “maquinaria de la muerte” nacio-
nalsocialista, la jurisprudencia alemana acudió a la teoría
que históricamente venía defendiendo, a saber, la teoría
subjetiva, lo cual le permitió concluir en la mayoría de los
casos, sin mayores problemas, que los “verdaderos” autores
de los crímenes cometidos por los ejecutores materiales eran
los miembros del régimen nacionalsocialista que los habían
podido ordenar por encontrarse en lo más alto de la jerarquía1.
* Docente-investigador, Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la
Universidad Externado de Colombia
1 Véase orozco López, Beteiligung an organisatorischen Machtapparaten, Tübingen
2018, pp. 10 ss.
14
En el complejo clima político de la posguerra, en con-
tra de dicha posición se pronunció con gran valor civil el
entonces recién habilitado Claus Roxin2. Por un lado, de
acuerdo con la teoría del dominio del hecho que se abría
campo en la doctrina y encontraba su manifestación más
acabada en su monumental escrito de habilitación Täterschaft
und Tatherrschaft, Roxin sostuvo que los ejecutores directos
no eran simples cómplices, sino autores en virtud del do-
minio de la acción. Por otro lado, si bien también llegó a la
conclusión de que los altos mandos nacionalsocialistas eran
autores, para fundamentarlo tomó un camino diferente al
de la jurisprudencia, el cual lo llevó a la invención de una
nueva forma de autoría mediata, esto es, de la llamada
autoría mediata en virtud de aparatos organizados de
poder. A diferencia del Tribunal Federal alemán, su tesis le
permitió afirmar que no solo los miembros ubicados en la
cúspide de la organización, sino también los mandos medios
que tenían el poder de impartir órdenes y, por lo tanto, la
posibilidad de dirigir la parte del aparato a ellos sometida,
debían responder como autores (mediatos) de los delitos
cometidos por los subordinados3.
Si bien el propio Roxin le concedió a su novel teoría una
relevancia meramente hipotética4, la realidad demostró
solo pocas décadas después que los horrores de la Segunda
Guerra Mundial no habían constituido una lección suficiente
para la humanidad. Dicha figura apareció nuevamente en
la discusión sobre la responsabilidad de los “excoman-
dantes” en el caso de la junta militar argentina y estuvo en
2 La posición de Roxin debió haber sido vista con tanto recelo que el Juristen-
zeitung se negó a publicar la versión escrita de su lección inaugural dedicada
a la temática de los “Delitos en el marco de aparatos organizados de poder”
(publicada finalmente en GA 1963, pp. 193 ss.); al respecto véase roxIN, FS-
Schroeder, p. 387, nota 1.
3 En detalle roxIN, GA 1963, pp. 199 ss.
4 Véase
roxIN, GA 1963, p. 207.

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