La autoridad de la dogmática - La relevancia de la dogmática penal - Libros y Revistas - VLEX 947593459

La autoridad de la dogmática

AutorMaria Laura Manrique Perez/Pablo Eugenio Navarro/José Milton Peralta
Páginas114-135
CAPÍTULO QUINTO
LA AUTORIDAD DE LA DOGMÁTICA
I. LA AUTORIDAD DE LA DOGMÁTICA
Hemos señalado en diversas oportunidades que la dogmática pone
el acento en la identificación y elaboración de pautas correctas para
resolver problemas normativos. Estas normas no coinciden
necesariamente con las que formula el legislador y, por ello, el
dogmático tendría un amplio margen de independencia frente al
derecho positivo. Como señala SILVA SÁNCHEZ{100},
[] son ya muchos los autores que, desde perspectivas
ciertamente diferentes, han reconocido, de modo más o menos
expreso, que el objeto central de la reflexión dogmática jurídico-
penal no son los textos legales de un determinado derecho
positivo nacional, sino algo diverso de éstos.
La principal tarea dogmática sería genuinamente normativa. Su
función sería formular normas que puedan servir como crítica a las
decisiones del legislador así como de justificación a las decisiones
judiciales. Pero ¿qué fundamenta a una afirmación dogmática?
Como vimos en el capítulo anterior, un fundamento normativo es
una respuesta verdadera a la pregunta "¿Por qué debe hacerse X?"
{101}. En general, un fundamento normativo es un hecho, e. g. la
promulgación de una norma, que determina la verdad de la
afirmación acerca de lo qué debemos hacer. De esta manera, el
hecho de que la autoridad haya formulado una norma que exige X
es un fundamento para nuestra afirmación sobre nuestras
obligaciones. De manera simplificada, podemos decir que una
afirmación acerca de nuestros deberes puede ser traducida en una
afirmación acerca de las normas que regulan nuestra conducta. De
este modo, las afirmaciones dogmáticas acerca de nuestros deberes
serían equivalentes a afirmaciones acerca de la existencia de
normas, pero hay una diferencia importante entre ambas maneras
de transmitir esa información. Un enunciado normativo, i. e., una
afirmación acerca de lo que se debe hacer o no hacer, puede ser
usado tanto para describir como para prescribir conductas, mientras
que la afirmación "En el sistema Sj existe una norma N" sólo tiene
una interpretación descriptiva. Por ello, en la medida en que los
enunciados normativos de la dogmática son verdaderos o falsos,
ellos son equivalentes a proposiciones normativas, que aseveran la
existencia de una norma en un determinado sistema. Por el
contrario, cuando los enunciados normativos son usados
prescriptivamente, entonces ellos son una norma que formula el
jurista dogmático, que compite y eventualmente supera las normas
que formula el legislador.
Por consiguiente, si las decisiones del legislador no determinan el
valor normativo de la conducta sino que sólo son formulaciones
imperfectas de un ideal y si la tarea de la dogmática es construir
nuestros genuinos deberes con este material, entonces es preciso
admitir que las normas del legislador no son el fundamento, sino
únicamente un indicio, de cuáles son los genuinos fundamentos
normativos de nuestros deberes.

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