Referencias - La relevancia de la dogmática penal - Libros y Revistas - VLEX 947593465

Referencias

AutorMaria Laura Manrique Perez/Pablo Eugenio Navarro/José Milton Peralta
Páginas179-195
{1} Becaria posdoctoral del Instituto de Investigaciones Filosóficas, Unam
(México).
{2} Investigador independiente, Conicet (Argentina).
{3} Investigador asistente, Conicet (Argentina).
{4} Eugenio Bulygin. "Teoría y técnica de legislación", en Carlos Alchourrón y
Eugenio Bulygin. Análisis lógico y derecho, Madrid, Centro de Estudios
Constitucionales, 1991, p. 411.
{5} Juan José Ferreiro Lapatza. "El estatuto del contribuyente y las faculdades
normativas de la Administración", en Justiga Tributaria, Sao Paulo, Max Limonad,
1998, p. 322.
{6} Luigi Ferrajoli. Derecho y razón, Madrid, Trotta, 1995, p. 10.
{7} Enrique Bacigalupo. Delito y punibilidad, 2.a edición, Buenos Aires,
Hammurabi, 1999, p. 21.
{8} En general, como una estrategia de exposición, evitaremos utilizar términos
que sólo utilizan quienes se encuentran altamente familiarizados con la dogmática
penal o la teoría general del derecho. En ocasiones, sin embargo, serán
inevitables estas precisiones analíticas adicionales. Por ejemplo, cuando sea
imprescindible, denominaremos enunciados normativos a las afirmaciones acerca
de lo que se debe hacer o no hacer y reservaremos la expresión proposición
normativa para las afirmaciones acerca de la existencia de una determinada
norma. Con esta terminología podemos sostener, entonces, que en el enfoque
clásico de la dogmática, la verdad de los enunciados normativos depende de la
verdad de las proposiciones normativas. Al respecto, véase Georg H. Von Wright.
Norm and Action, Londres, Routledge & Kegan Paul, 1963, p. 106.
{9} Claus Roxin. "La ciencia del derecho penal ante las tareas del futuro", en
Fundamentos político-criminales del derecho penal, Buenos Aires, Hammurabi,
2008, p. 362.
{10} Roxin. "Sobre la significación de la sistemática y dogmática del derecho
penal", en Política criminal y estructura del delito, Barcelona, ppu, 1992, p. 63.
{11} Por ejemplo, Jesús María Silva Sánchez. Aproximaciones al derecho penal,
Barcelona, Bosch, 1992, p. 44. Son legión los autores que subrayan esta
conexión entre dogmática, certeza y racionalidad, aunque lamentablemente la
frecuencia con que ella se invoca en los trabajos de dogmática penal es
inversamente proporcional a la evidencia empírica que se ofrece para probar su
verdad.
{12} Silva Sánchez. Aproximaciones al derecho penal contemporáneo, cit., p. 49.
{13} Para un resumen de algunas de estas críticas, véase Minor E. Salas. "La
dogmática jurídico-penal: ¿un viaje fantástico al reino de absurdistán o un arma
eficaz contra la irracionalidad de la justicia penal?", en Christian Courtis (ed.).
Observar la ley. Ensayos sobre metodología de la investigación jurídica, Madrid,
Trotta, 2006, pp. 259-276.
{14} Roxin. "La ciencia del derecho penal ante las tareas del futuro", cit., p. 365.
{15} Silva Sánchez. Aproximaciones al derecho penal contemporáneo, cit., pp. 43 y
ss. Para una buena presentación de los compromisos y tensiones entre teoría
jurídica y racionalidad científica, véase Roberto Vernengo. "Teoría general del
derecho y ciencia jurídica", en E. Rabossi et ál. El análisis filosófico en América
Latina, México, Fondo de Cultura Económica, 1985, pp. 293-321, y "Sobre la
función social de la ciencia", en Vernengo. Curso de teoría general del derecho,
Buenos Aires, Cooperadora de Derecho, 1975, pp. 453-461. Para un análisis muy
influyente en la ciencia penal contemporánea acerca de la dogmática y su
impacto en la racionalidad de los sistemas sociales, véase Niklas Luhmann.
Sistema jurídico y dogmática jurídica, Madrid, Centro de Estudios
Constitucionales, 1983. Este trabajo, al igual que el resto de la obra de Luhmann,
ha generado una importante polémica. Para unas críticas de ese enfoque, véase,
por ejemplo, Jürgen Haber- mas. "Concepciones sociológicas del derecho y
concepciones filosóficas de la justicia", en Facticidad y validez, Madrid,
Trotta,1998, pp. 105-146; y Manuel Atienza. "El futuro de la dogmática jurídica",
en El Basilisco, 10, 1980, pp. 63-69.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR