Autoridades de policía y competencias - Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos - Ley 1801 de 29 de julio de 2016 - Código nacional de policía y convivencia - Libros y Revistas - VLEX 729815229

Autoridades de policía y competencias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas216-228

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CAPÍTULO I

AUTORIDADES DE POLICÍA

ARTÍCULO 198. AUTORIDADES DE POLICÍA. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conlictos de convivencia ciudadana.

Son autoridades de Policía:

  1. El Presidente de la República.

  2. Los gobernadores.

  3. Los Alcaldes Distritales o Municipales.

  4. Los inspectores de Policía y los corregidores.

    SENTENCIA T-291 DE 22 DE JUNIO DE 1994 . CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Debido proceso en la imposición de medidas correctivas por parte de las autoridades administrativas de policía.

    SENTENCIA T-291 DE 22 DE JUNIO DE 1994 . CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Debido proceso en la imposición de medidas correctivas por parte de las autoridades administrativas de policía.

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  5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

  6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional.

    PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación y las entidades territoriales en lo de su competencia, están investidos de funciones policivas especiales para la imposición y ejecución de las medidas correctivas establecidas en esta la ley. Cuando se presenten casos de afectación de Bienes de Interés Cultural se regirán exclusivamente en lo de su competencia para la imposición y ejecución de medidas correctivas por las disposiciones establecidas en la Ley 397 de 1997 modiicada por la Ley 1185 de 2008 .

    PARÁGRAFO 2. Cuando las autoridades de Policía conozcan de un caso de afectación a Bienes de Interés Cultural impondrán las medidas correctivas respectivas encaminadas a detener la afectación al Bien de Interés Cultural y remitirán el caso a la autoridad cultural competente para que tome las acciones necesarias. En caso de encontrarse involucrado un bien arqueológico la remisión se deberá realizar al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), quien será el encargado de imponer las medidas correspondientes.

    CONCORDANCIAS:

    Código Nacional de Policía y Convivencia: Arts. 199 al 206.

    Constitución Política de Colombia: Arts. 200, 213, 277, 305, 313 y 323.

    ARTÍCULO 199. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Corresponde al Presidente de la República:

  7. Dirigir y coordinar a las autoridades de Policía y la asistencia de la fuerza pública para garantizar la convivencia en todo el territorio nacional.

  8. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y los deberes, de acuerdo a la Constitución y la ley.

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  9. Tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el territorio nacional, en el marco de la Constitución, la ley y este Código.

  10. Impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y restablecer la convivencia.

    CONCORDANCIAS:

    Constitución Política de Colombia: Arts. 115 y 189.

    ARTÍCULO 200. COMPETENCIA DEL GOBERNADOR. El gobernador es la primera autoridad de Policía del departamento y le corresponde garantizar la convivencia y seguridad en su territorio.

    CONCORDANCIAS:

    Constitución Política de Colombia: Art. 305.

    ARTÍCULO 201. ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR. Corresponde al gobernador:

  11. Dirigir y coordinar a las autoridades de Policía en el departamento.

  12. Desempeñar la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.

  13. Dirigir y coordinar en el departamento, la asistencia de la fuerza pública en los casos permitidos en la Constitución y la ley.

  14. Conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en este Código y de aquellos que la Constitución, la ley u ordenanza le señalen.

  15. Ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.

  16. Elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los seis (6) meses del primer año de Gobierno, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno nacional, y del plan de desarrollo territorial.

    CONCORDANCIAS:

    Constitución Política de Colombia: Art. 305.

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    ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único in de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

  17. Ordenar el inmediato derribo, desocupación o sellamiento de inmuebles, sin perjuicio del consentimiento del propietario o tenedor.

  18. Ordenar la clausura o desocupación de escuelas, colegios o instituciones educativas públicas o privadas, de cualquier nivel o modalidad educativa, garantizando la entidad territorial un lugar en el cual se pueden ubicar los niños, niñas y adolescentes y directivos docentes con el propósito de no afectar la prestación del servicio educativo.

  19. Ordenar la construcción de obras o la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o mitigar los daños ocasionados o que puedan ocasionarse.

  20. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.

  21. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de inluencia, incluidas las de tránsito por predios privados.

  22. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan.

  23. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

  24. Organizar el aprovisionamiento y distribución de alimentos, medicamentos y otros bienes, y la prestación de los servicios médicos, clínicos y hospitalarios.

  25. Reorganizar la prestación de los servicios públicos.

  26. Presentar, ante el concejo distrital o municipal, proyectos de acuerdo en que se deinan los comportamientos particulares de la...

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