Proceso único de policía - Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos - Ley 1801 de 29 de julio de 2016 - Código nacional de policía y convivencia - Libros y Revistas - VLEX 729815249

Proceso único de policía

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas228-242

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CAPÍTULO I

PROCESO ÚNICO DE POLICÍA

ARTÍCULO 213. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO. Son principios del procedimiento único de Policía: la oralidad, la gratuidad, la inmediatez, la oportunidad, la celeridad, la eicacia, la transparencia y la buena fe.

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CONCORDANCIAS:

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 3.

Código Penal: Art. 3.

Constitución Política de Colombia: Art. 29.

ARTÍCULO 214. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El procedimiento único de Policía rige exclusivamente para todas las actuaciones adelantadas por las autoridades de Policía, en ejercicio de su función y actividad.

PARÁGRAFO 1. Los casos en los que se encuentren involucrados bienes de interés cultural serán asumidos por la autoridad cultural competente que los haya declarado como tal y en aquellos en que se involucren bienes arqueológicos serán asumidos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, quien será el encargado de imponer las medidas que correspondan de conformidad con la normatividad vigente, en ambos casos se regirán por la parte primera de la *Ley 1437 de 2011 o la Ley que la modiique o sustituya.

PARÁGRAFO 2. Las autoridades de Policía pondrán en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación todos los hechos que constituyan conductas tipiicadas en el Código Penal, sin perjuicio de las medidas correctivas a imponer de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de este Código.

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha a la Ley 1437 de 2011, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

CONCORDANCIAS:

Código Nacional de Policía y Convivencia: Arts. 11, 12, 15, 16, 22 al 24, 29, 31, 35, 86, 89 y 92.

ARTÍCULO 215. ACCIÓN DE POLICÍA. Es el mecanismo que se inicia de oicio por parte de las autoridades de Policía o a solicitud de cualquier persona para resolver ante la autoridad competente, un conlicto de convivencia, mediante un procedimiento verbal, sumario y eficaz, tendiente a garantizarla y conservarla.

ARTÍCULO 216. FACTOR DE COMPETENCIA. La competencia de la autoridad de Policía para conocer sobre los comportamientos contrarios a la convivencia, se determina por el lugar donde suceden los hechos.

CONCORDANCIAS:

Código General del Proceso: Art. 28.

Código Penal: Art. 14.

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ARTÍCULO 217. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes:

  1. El informe de Policía.

  2. Los documentos.

  3. El testimonio.

  4. La entrevista.

  5. La inspección.

  6. El peritaje.

  7. Los demás medios consagrados en la Ley 1564 de 2012.

    La práctica de los medios probatorios se ceñirá a los términos y procedimientos establecidos en el presente Código.

    CONCORDANCIAS:

    Código General del Proceso: Arts. 165 y ss.

    ARTÍCULO 218. DEFINICIÓN DE ORDEN DE COMPARENDO.

    Entiéndase por esta, la acción del personal uniformado de la Policía Nacional que consiste en entregar un documento oicial que contiene orden escrita o virtual para presentarse ante autoridad de Policía o cumplir medida correctiva.

    ARTÍCULO 219. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE COMPARENDO. Cuando el personal uniformado de la Policía tenga conocimiento comprobado de un comportamiento contrario a la convivencia, podrá expedir orden de comparendo a cualquier persona.

    Sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas que sean competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, este deberá informar a la autoridad de Policía competente para la aplicación de las demás medidas correctivas a que hubiere lugar.

    PARÁGRAFO 1. Las medidas correctivas por los comportamientos contrarios a la integridad urbanística, o a la organización de eventos que involucren aglomeraciones de público, no se impondrán en orden de comparendo. El personal uniformado de la Policía Nacional pondrá en conocimiento de la autoridad competente, los comportamientos mencionados mediante informe escrito.

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    PARÁGRAFO 2. Las autoridades de Policía al imponer una medida correctiva, deberán de oicio suministrar toda la información al infractor, acerca de los recursos que le corresponde y los términos que tiene para interponerlos.

    CONCORDANCIAS:

    Constitución Política de Colombia: Arts. 29 y 31.

    ARTÍCULO 220. CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE SALUD PÚBLICA. En los procedimientos que se adelanten por comportamientos que afecten el ambiente, el patrimonio ecológico y la salud pública, se presume la culpa o el dolo del infractor {a quién le corresponde probar que no está incurso en el comportamiento contrario a la convivencia correspondiente}.

    Artículo 220 declarado EXEQUIBLE, excepto el aparte entre corchetes que se declara INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-225 de 20 de abril de 2017, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • * Ley 1333 de 21 de julio de 2009 : Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

    Constitución Política de Colombia: Arts. 29 y 31.

    ARTÍCULO 221. CLASES DE ACTUACIONES. Las actuaciones que se tramiten ante las autoridades de Policía, se regirán por dos clases: la verbal inmediata y la verbal abreviada.

    CAPÍTULO II PROCESO VERBAL INMEDIATO

    ARTÍCULO 222. TRÁMITE DEL PROCESO VERBAL INMEDIATO. Se tramitarán por el proceso verbal inmediato los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, los comandantes de estación o subestación de Policía, y los comandantes del Centro de Atención Inmediata de Policía, en las etapas siguientes:

  8. Se podrá iniciar de oicio o a petición de quien tenga interés directo o acuda en defensa de las normas de convivencia.

  9. Una vez identiicado el presunto infractor, la autoridad de Policía lo abordará en el sitio donde ocurran los hechos, si ello fuera posible

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    o, en aquel donde lo encuentren, y le informará que su acción u omisión conigura un comportamiento contrario a la convivencia.

  10. El presunto infractor deberá ser oído en descargos.

  11. La autoridad de Policía hará una primera ponderación de los hechos y procurará una mediación policial entre las partes en conlicto. De no lograr la mediación, impondrá la medida correctiva a través de la orden de Policía.

    PARÁGRAFO 1. En contra de la orden de Policía o la medida correctiva, procederá el recurso de apelación, el cual se concederá en el efecto devolutivo y se remitirá al Inspector de Policía dentro de las veinticuatro

    (24) horas siguientes. El recurso de apelación se resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la actuación y será notiicado por medio más eicaz y expedito.

    PARÁGRAFO 2. En caso de que no se cumpliere la orden de Policía, o que el infractor incurra en reincidencia, se impondrá una medida correctiva de multa, mediante la aplicación del proceso verbal abreviado.

    PARÁGRAFO 3. Para la imposición de las medidas correctivas de suspensión temporal de actividad, inutilización de bienes, destrucción de bien y disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas, se deberá levantar acta en la que se documente el procedimiento señalado en el presente artículo, la cual debe estar suscrita por quien impone la medida y el infractor.

    Aparte subrayado del Parágrafo 1 del artículo 222 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-282 de 3 de mayo de 2017, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez .

    CAPÍTULO III PROCESO VERBAL ABREVIADO

    ARTÍCULO 223. TRÁMITE DEL PROCESO VERBAL ABREVIADO. Se tramitarán por el proceso verbal abreviado los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de los Inspectores de Policía, los...

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