Autorizaciones y procesos administrativos ambientales - Cuestiones de derecho administrativo especial - Nuevos rumbos del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 916454548

Autorizaciones y procesos administrativos ambientales

AutorGloria Amparo Rodríguez
Cargo del AutorProfesora titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario
Páginas245-285
245
Autorizaciones y procesos
administrativos ambientales*
Gloria Amparo Rodríguez**
Introducción
El derecho ambiental se ha entendido como la disciplina jurídica que regula
las formas de relacionamiento entre el ser humano y la naturaleza, que a par tir
de la interdisciplinariedad tiene en cuenta conceptos cientícos y técnicos,
intereses económicos y políticos, y una visión que deende que las cuestio-
nes relacionadas con el entorno deben abordarse conforme con parámetros
globales y holísticos. En otras palabras, esta rama del derecho busca regular
la relación entre el ser humano y la naturaleza, y, particularmente, prevenir
el deterioro de los recursos naturales y el entorno por el usufructo que el ser
humano hagade la biodiversidad, el agua, el suelo y demás elementos. Esto
teniendo en cuenta asuntos fundamentales como la gestión que en esta temática
debe darse en aras de garantizar la participación, la información y la justicia
ambiental.
Si bien lo ambiental involucra el suelo, los subsuelos, las aguas y la at-
mósfera que conforman el ecosistema natural, también abarca las cuestiones
sociales, pues tiene en cuenta las personas, su hábitat, alimentación, confort,
transporte, procesos de industrialización, producción, investigación, extrac-
ción y uso de combustibles, prestación de servicios, consumos, etc. (Pierini,
* Este trabajo es uno de lo s resultados del proyecto de inv estigación “La par ticipación en materia
ambiental (procesos administr ativos ambientales)”, que viene siendo adelantado desde hace varios
años y hoy presenta los av ances con este texto que a mplía otros documentos prev iamente publicados.
** Profesora tit ular de la Facult ad de Jurisprudencia de la Universida d del Rosario. Abogada;
PhD en Sociolog ía Jurídica e Instituciones Política s de la Universidad E xternado de Colombia;
magíster en Medio A mbiente y Desarrollo; y especi alista en Derecho Ambienta l, en Negociación,
Conciliac ión y Arbitraje, y en Derecho Méd ico-Sanitario. Act ualmente magist rada de la Jurisdic ción
Especial pa ra la Paz. Correo electrón ico: gloria.rodriguez@urosario.edu.co
Nuevos rumbo s del derecho admini strativo
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Lorences y Comparatore, 2007). En especial, el derecho ambiental ha estable-
cido normas para el desarrollo de activ idades productiv as sobre la uti lización,
manejo, disposición y explotación de recursos naturales.
En esos términos, el derecho ambiental ha consagrado una variedad de
normas y procedimientos dirigidos a proteger, conservar, preservar y restaurar
el entorno y los recursos naturales, para con ello hacer realidad el derecho
de todas las personas a gozar de un ambiente sano; el deber del Estado de
proteger la diversidad e integridad del ambiente; y la obligación de planicar
el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. De esta forma, se pre-
tendela prevención y el control de los factores de deterioro ambiental, además
de lasanción legal, con su correspondiente reparación, que como resultadode
las actividades hayan generado daños ambientales.
Este capítulo busca presentar de manera descriptiva los principales proce-
dimientos administrativos ambientales y se efectúa en el marco del proyecto
de investigación “Seguimiento a la actividad legisl ativ a y avances del derecho
ambiental de Colombia”, cuyo objetivo es establecer el alcance de las normas
expedidas en materia ambiental y sectorial, con efectos directos en los recursos
naturales, así como identicar posibles amenazas y oportunidades.
El texto se encuentra dividido en cinco partes: en primer lugar, se hace
una referencia a los antecedentes jurídicos fundamentales, para tener en cuenta
en relación con las autorizaciones ambientales; en segunda medida, se denen
las licencias ambientales; en tercer lugar, se hace referencia a algunos de los
permisos ambientales (que autorizan el uso de los recursos naturales) y las
normas que los regulan; en cuarto lugar, se aborda la importancia de la par-
ticipación en los procedimientos administrativos ambientales; y, en la quinta
parte, nos ocupamos de los procesos sancionatorios ambientales. En la parte
nal, se efectúan algunas conclusiones sobre esta temática.
1. Consideraciones preliminares
La Constitución Política de Colombia consag ra el deber del Estado de planicar
el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, y, en consecuencia,
dispone que los particulares que pretendan acceder a ellos, garantizando su
uso eciente, deben solicitar la autorización correspondiente. Con el n de
contextualiza r el tema, en pr imer luga r, debemos señala r que el ambiente sano
como derecho humano de carácter preventivo e interdisciplinario, de interés
Autorizacion es y procesos admini strativos ambienta les
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tanto individual como colectivo, encuentra en los procesos administrativos1 una
forma de proteger el patrimonio natural, en la medida que pretende garantizar
el desarrollo en condiciones de equidad, la disponibilidad permanente de los
recursos y la participación de la sociedad (, Decreto 2811 de 1974, art. 2 º).
En este sentido, se ha desarrollado un marco jurídico —que surge con
anterioridad a la expedición de la Carta Política de 1991— que directa o in-
directamente regula lo relativo a los recursos natura les y el ambiente, como lo
encontramos en el Código Civil, el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y en el Código Sanitario
colombiano. Las disposiciones directas en esta materia se encuentran consagra-
das en la Ley 23 de 1973, la cual busca prevenir y controlar la contaminación
del ambiente, además del mejoramiento, conservación y restauración de los
recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos
los habitantes del territorio nacional.2
Para la mencionada Ley 23,3 el ambiente es un patrimonio común y, por
lo tanto, su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública
en las que deben participar el Estado y los particulares. En virtud de ello, se
facultó al gobierno nacional a adoptar las medidas necesarias para coordinar
las acciones de las entidades gubernamentales que directa, o indirectamente,
adelantan programas de protección de los recursos naturales, a través del
establecimiento de niveles mínimos de contaminación y aprovechamiento
permisibles para cada uno de los bienes que conforman el ambiente. Es así
como esta norma invistió de facultades al gobierno para expedir el Código
Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Am-
biente (Decreto-Ley 2811 de 1974).
1 Entendidas como aquel las actuaciones que los pa rticulares ad elantan ante la admini stración
y que tienen efectos ju rídicos.
2 Se debe resaltar qu e previamente la Ley 2 de 1959 fue establecid a con el n de promover el
desarrollo d e la economía forestal y la protec ción de los suelos, las agu as y la vida silvest re. Adicional-
mente, se creó la Div isión de Recursos Natur ales del Ministerio de A gricultura en el a ño 1952, que
se convirt ió en 1968 en el Inderena, responsable de la gest ión ambiental, y, posteriormente, fue ron
creadas al gunas corporaciones autónomas r egionales (), constituy éndose en los precedentes de
la institucion alidad ambiental en Colombia.
3 Por primera vez en C olombia, la Ley 23 de 1973 reconoció e l ambiente como patrimonio común
y como objeto digno de t ute la, y establece responsabilid ades ambientales para el Estado y pa ra los
particu lares, en especial l a obligación de participa r en actividades de mejora miento y conservación
del ambiente, y su respon sabilidad por los daño s causados como consecuenci a de las operaciones que
generan contami nación o deterioro de este.

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