Aviso - 13 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244602

Aviso

EmisorVarios
Número de Boletín46481

El suscrito Secretario ad hoc del Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, Antioquia,

HACE SABER:

Que Jurisdicción Voluntaria (Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Jaime Horacio Gómez Duque, identificado con la cédula de ciudadanía número 70909236), promovido por la señora Bertha Elena Duque Zuluaga, se dictó sentencia de primera y segunda instancia, cuyo encabezamiento y parte resolutiva es como sigue:

¿Juzgado Promiscuo de Familia

Marinilla, Antioquia, 12 de junio de 2006.

La señora Bertha Elena Duque Zuluaga, quien es mayor y vecina de esta localidad, actuando por intermedio de abogado titulado, por escrito recibido en la Secretaría de este Despacho el 4 de septiembre de 2004, dio comienzo a este proceso de Jurisdicción Voluntaria buscando que se declare la Muerte Presunta por Desaparecimiento de su hijo Jaime Horacio Gómez Duque. Igualmente, para que este mismo Despacho señale la fecha de su ocurrencia y se libre oficio a la Notaría Primera de Rionegro, Antioquia, para que quede inscrito en el correspondiente Registro de Defunción, así como también para que se ordene la publicación de esta sentencia en un periódico de amplia circulación, como lo establece la ley sustantiva.

Por lo anteriormente expuesto, el Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

Primero. Se declara la Muerte Presuntiva por Desaparecimiento del joven Jaime Horacio Gómez Duque, mayor y vecino de esta localidad, lugar donde tuvo su último domicilio, hijo de Horacio de Jesús Gómez Noreña y Bertha Elena Duque Zuluaga, nacido el 3 de mayo de 1964, hecho que fue inscrito en el folio 4858089, de la Notaría Primera de Rionegro.

Segundo. Como presunta fecha de la muerte del señor Jaime Horacio Gómez Duque se fija el día 25 de agosto de 2004, de conformidad con el artículo 97, inciso 6 del Código Civil.

Tercero. Transcríbase la parte pertinente de esta sentencia con destino a la Notaría Primera de Rionegro, Antioquia, para que allí asiente el Registro Civil de Defunción del desaparecido y se hagan las demás anotaciones pertinentes.

Cuarto. Publíquese el encabezamiento y la parte resolutiva de esta sentencia como lo ordena la ley sustantiva.

Quinto. Consultarse esta sentencia con la Sala Civil Agraria Familia a...

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