Aviso - 16 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244713

Aviso

EmisorVarios
Número de Boletín46484

El suscrito Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío,

AVISA:

Al público en general, que el señor José Olmey Muriel López no tiene libre administración de sus bienes, por así haberse dispuesto dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de Interdicción Judicial por causa de demencia, tramitado en este despacho a través de apoderado judicial por la señora María Enelia Cifuentes de Muriel radicado bajo el número 1998-0361 mediante sentencia de septiembre veinticinco del dos mil tres, la cual fue confirmada por el honorable Tribunal Superior de este Distrito Judicial el día 15 de abril del 2004, cuyos encabezamientos y parte resolutiva dice

¿JUZGADO CUARTO DE FAMILIA

Armenia, Quindío, veinticinco de septiembre de dos mil tres¿

Por lo expuesto el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley

FALLA:

Primero. Declárase en interdicción judicial definitiva por demencia el señor José Olmey Muriel López y como consecuencia de ello queda imposibilitado para administrar sus bienes y representarse por sí mismo.

Segundo. Como curadora general del interdicto por demencia José Olmey Muriel López se le nombra a su esposa María Enelia Cifuentes de Muriel.

Tercero. Una vez tome posesión de la designación la curadora general ya antes mencionada se procederá a discernirle el mismo, para que proceda a ejercerlo, previas las exigencias legales. La curadora designada señora María Enelia Cifuentes de Muriel deberá confeccionar un inventario solemne de bienes dentro de los noventa (90) días siguientes, lapso contado a partir del discernimient o del cargo conforme a lo estipulado por el artículo 468 del Código Civil.

Cuarto. Por no estar dentro de la relación que consagra el artículo 465 del Código Civil no es necesario que la señora María Enelia Cifuentes de Muriel, curadora general ya designada, preste fianza dentro de este proceso.

Quinto. De conformidad con el canon 659 numeral 7° del Código Procesal Civil se dispone la inscripción de la presente sentencia en el registro civil de nacimiento del interdicto José Olmey Muriel López y en el Libro de Varios que se lleva en el registro civil, igualmente su notificación por aviso al público en general por una sola vez en el Diario Oficial y en uno de amplia circulación nacional (El Tiempo, El Espectador o La República).

Sexto. Dada la naturaleza del presente proceso no hay condena en costas.

Séptimo. Si la presente sentencia no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR