Aviso n?mero 051 de 2014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 49179 |
Bogotá D.C., 5 de junio de 2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG Dirección Ejecutiva
Asunto: Actuaciones administrativas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG
HACE SABER:
Mediante la Resolución 126 de 2010 la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.
La metodología prevista en la Resolución CREG 126 de 2010 en su artículo 14, modificado por la Resolución CREG 066 de 2013, ha previsto el procedimiento que se debe adelantar para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya vida útil normativa se cumpla en el presente período tarifario.
La empresa Promigas S.A. E.S.P., en adelante Promigas, mediante las siguientes comunicaciones solicitó a la CREG dar aplicación a lo previsto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 a fin de adelantar las actuaciones administrativas con el objeto de reconocer el valor de los siguientes activos en servicio cuya vida útil normativa presuntamente está por terminar.
Radicado | Nombre del activo o gasoducto |
E-2013-012268 | Regional Dibulla |
E-2013-012270 | Ramal a Juan Arias |
E-2013-012271 | Ramal Planeta Rica |
E-2013-012272 | Ramal Regional a Polonuevo |
E-2013-012273 | Ramal Cicuco - Mompox |
E-2013-012274 | Ramal a Sincé |
E-2013-012275 | Ramal Regional Manaure - Uribía |
E-2013-012277 | Ramal a Camilo Torres |
E-2013-012278 | Ramal Ponedera |
E-2013-012281 | Ramal Buenavista |
E-2013-012282 | Ramal Magangué |
E-2013-012283 | Ramal Güepajé - Magangué |
E-2013-012285 | Ramales a Aracataca y Fundación |
E-2013-012397 | Corozal - Sincelejo (Corozal - San Juan) |
Frente a la última solicitud con Radicado E-2013-012397 se debe precisar que Promigas denominó a este gasoducto "Corozal - Sincelejo". Sin embargo, una revisión de los anexos de las resoluciones mediante las cuales se han establecido los cargos de transporte para esta empresa, permite concluir que este gasoducto para efectos regulatorios se denomina "Corozal - San Juan"; razón por la cual, para el trámite de la presente actuación administrativa y frente a la solicitud hecha por Promigas dicho gasoducto se denominará
"Corozal - San Juan".
En virtud de los principios de eficiencia, celeridad y...
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