Avisos de 25 de Noviembre de 2008 - 25 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47012364

Avisos de 25 de Noviembre de 2008

EmisorVarios
Número de Boletín47184

El Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores, Boyacá, HACE SABER: Que mediante auto de enero veinticuatro de dos mil seis proferido dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria (interdicción por demencia senil) número 2006-0002-00 promovido por el Agente de Ministerio Público, se decretó la interdicción provisoria de la señorita Leonor Ballesteros, mayor y con domicilio en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía 23750027 de Miraflores, motivo por el cual no tiene la libre disposición de sus bienes y se le designó al doctor Angel María Monroy Garzón como curador provisorio.

En cumplimiento a lo señalado los artículos 649, numeral 7 del C.

de P.

C.

y 536 del C.

C., se fija el presente aviso en un lugar público de la Secretaría del Juzgado, copia al carbón se fija en tres parajes públicos más frecuentes de esta ciudad y se expide copia al carbón a los interesados para su publicación en el Diario Oficial o periódico de la Nación y en el diario El Tiempo de amplia circulación en esta ciudad.

Así mismo cita a los parientes en el orden establecido en el artículo 61 del C.

C., que se crean con derecho a ejercer la guarda de la presunta interdicta Leonor Ballesteros para que comparezcan a este Juzgado a hacer valer sus derechos.

Para constancia se firma, hoy siete (7) de marzo de dos mil ocho (2008).

La Secretaria, Gloria Gómez Suárez.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo Banco Agrario de Colombia 0051641. 14-XI-2008.

Valor $28.100.

El Secretario del Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán, Cauca, AVISA: Al público en general que en el Proceso 19001-31-10-0001-2007-00237-00 de jurisdicción voluntaria, promovido por la señora Luz Rebeca Pizo , se dictaron sentencias de primera y segunda instancia respectivamente el 14 de enero de 2008 y 17 de abril de 2008, mediante las cuales se decidió que la señora Ana Julia Pizo Gallego, domiciliada en Popayán, Cauca, en la carrera 6 a número 11-74, no tiene la libre administración de sus bienes.

Conforme a los artículos 659-7 del Código de Procedimiento Civil y 536 del Código Civil, este aviso deberá publicarse, por lo menos una vez en el Diario Oficial y en uno de los periódicos El Tiempo o El Espectador que se editan en Bogotá, D.

C.

El Secretario, Henry Orlando Garzón Vega.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo Banco Agrario de Colombia 0308890. 24-XI-2008.

Valor $30.400.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Villavicencio, Meta, HACE SABER: Que dentro del proceso de muerte presunta por desaparecimiento, promovida por Yudy Astrid Cedeño Vasco, en relación con su padre Octavio Cedeño Calderón, se decidieron las siguientes sentencias. "Juzgado Segundo de Familia Villavicencio, 12 de octubre de 2007.

Por lo anteriormente expuesto el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, Meta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero.

Declarar la muerte presunta por desaparecimiento del señor Octavio Cedeño Calderón, quien tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios en esta ciudad, de donde desapareció el 7 de mayo de 1998.

Segundo.

Fijar como fecha de la muerte del señor Octavio Cedeño Calderón, el día 6 de mayo de 2000.

Tercero.

Transcribase lo aquí resuelto al señor Notario Primero de esta ciudad, para que extienda el registro civil de defunción del señor Octavio Cedeño Calderón.

Ofíciese.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial.

Si no fuere apelado este fallo, consúltese el mismo ante la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de Villavicencio.

Sexto.

Notifíquesele esta providencia a la señora Procuradora de Familia.

Notifíquese.

El Juez, Pedro Manuel Ardila Arz ".

Tribunal Superior de Villavicencio-Sala de Decisión Civil Laboral-Familia.

Villavicencio, Meta, 8 de abril de 2008.

Por lo expuesto, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero.

Confirmar la sentencia proferida el doce (12) de octubre de dos...

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