Avisos Judiciales - 13 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242785

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46420

El encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia instancias proferidas dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de Declaración de Interdicción por Demencia de la señora Ana de Jesús Quintero Castaño, promovido por la hija Teresa de Jesús Giraldo Quintero, la cual dice:

¿Juzgado promiscuo de Familia, El Santuario, Antioquia, febrero 10 de 2006.

(¿)

Por lo expuesto el Juzgado promiscuo de Familia con sede en El Santuario, Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley¿

FALLA:

Primero. Decretar la Interdicción por Discapacidad Mental de la señora Ana de Jesús Quintero Castaño, titular de la cédula de ciudadanía número 22079337, mayor y vecina de este municipio.

Segundo. Designar como Curadora Legítima General de la Interdicta, a su hija señora Teresa de Jesús Giraldo Quintero, mayor de edad, domiciliada en este municipio e identificada con la cédula de ciudadanía número 22080933.

Tercero. Notifíquesele la designación y en caso de aceptar, désele posesión legal, para proceder posteriormente al discernimiento del cargo, previa manifestación de las excusas e impedimentos (artículo 436 del C. C.).

Cuarto. Notifíquese el presente decreto de Interdicción Definitiva al público, por aviso que se insertará por una sola vez en el Diario Oficial y en el periódico El Tiempo de la ciudad de Bogotá, D. C., diario de amplia circulación.

Quinto. Ofíciese a la Notaría Unica del Círculo de El Santuario, Antioquia, para que efectúe las anotaciones pertinentes en el libro de varios, como lo disponen los Decretos 1260 y 2158 de 1970, lo que se hará una vez se le discierna el cargo.

Igualme nte se oficiará al Párroco de esta localidad, para, si a bien lo tiene, haga las anotaciones correspondientes en la Partida de Nacimiento de la Incapaz.

Sexto. Exonerar a la Curadora nombrada de prestar caución, pero tiene el deber de confeccionar inventario solemne, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 463 a 470 del Código Civil.

Séptimo. De no ser apelado el presente fallo, consúltese ante el inmediato Superior por disposición del artículo 386 del C. de P. Civil.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

El Juez (Fdo.),

Laureano Restrepo Arango¿.

La Sentencia de Segunda instancia dice:

Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión...

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