Bases teóricas para la distinción y construcción de una dogmática del derecho disciplinario - Dogmática del derecho disciplinario - Libros y Revistas - VLEX 950070046

Bases teóricas para la distinción y construcción de una dogmática del derecho disciplinario

AutorCarlos Arturo Gómez Pavajeau
Páginas183-296
captlo segndo
Bases teóricas para la distinción y construcción de una
dogmática del derecho disciplinario
185
El recorrido que a continuación planteamos se hace necesario para compren-
der el significado actual del derecho disciplinario, toda vez que, como lo ha
señalado Bettiol, la “categoría científica está históricamente determinada1.
I. lo qe sceda en la edad media con lo
qe podramos llamar derecho penal y otras
manifestaciones del control social
En la Edad Media existió una muy estrecha relación entre la Iglesia y el
Estado: el Estado se servía de la Iglesia para legitimar el poder: se afirmaba
que el poder venía de Dios, por lo que los papas ungían a los gobernantes;
la Iglesia, a su vez, se servía del Estado para imponer su credo: el derecho
penal fue el instrumento más importante para ello.
Por ello la doctrina ha precisado que “hasta el siglo xviii la jurisprudencia
era en substancia una teología secularizada, esto es, un procedimiento hacia
el conocimiento de la ratio legis según los cánones propios de los teólogos,
en el esfuerzo de comprender y sistematizar la verdad revelada […] Paolo
Rossi ha observado agudamente que el método teológico aparece posible y
útil en las épocas en que metafísica, organización política, ideas generales del
Derecho y legislación se presentan todas orientadas en un mismo sentido”2.
Por tanto, en la Edad Media existió una muy cercana relación, a veces
por algunos considerada como identificación, entre pecado y delito. Los
verdaderos delitos en la Edad Media eran los llamados pecados nefandos, en
la medida en que lesionaban de manera evidente el orden natural impuesto
por Dios en la tierra a través de la ley eterna y la ley natural deducida por
los teólogos. El delito no solamente implicaba una trasgresión objetiva de la
ley, sino que también involucraba elementos subjetivos. Si el pecado tenía
un alto contenido moral, es obvio que no hay ordenamiento de conducta que
valore más y resalte hasta el extremo la importancia de la subjetividad que la
moral o la ética; de manera tal que esas leyes que consagraban los llamados
pecados nefandos, que eran los delitos más graves que existían en la Edad
Media, verbigracia el adulterio, la bestialidad, la sodomía, el incesto y el
1 bettiol. El problema penal, cit., p. 28. Una versión importante de la historia y evolución del de-
recho disciplinario en carlos mario isaza serrano. Derecho disciplinario. Parte general, Bogotá,
Gustavo Ibáñez, 1997, pp. 19 a 31.
2 bettiol. El problema penal, cit., pp. 26 y 27.

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