Presentación a la cuarta edición - Dogmática del derecho disciplinario - Libros y Revistas - VLEX 950070020

Presentación a la cuarta edición

AutorCarlos Arturo Gómez Pavajeau
Páginas25-29
25
presentacin a la carta edicin
Esta cuarta edición busca actualizar la anterior teniendo en cuenta la evo-
lución que la temática tratada ha tenido en el derecho comparado, en la
jurisprudencia constitucional y en la práctica disciplinaria de la Procuraduría
General de la Nación. Pero muy especialmente en las nuevas disposiciones
de la Parte General de la Ley 1123 de 27Código Disciplinario del
Abogado–, que en nuestro sentir consolidan la idea de una dogmática del
derecho disciplinario.
Sobre lo primero debe decirse que la pretendida identidad cualitativa
entre derecho penal y derecho disciplinario, pregonada por la doctrina
española de corte penalista, no ha tenido acogida en la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional español y parece que, según lo afirman con-
notados penalistas de actualidad, infunde su criterio sobre aquella. Pero
también debe aclararse que la doctrina española trata indiferentemente
todas las modalidades de infracción administrativa, sin distinguir las
peculiaridades del derecho disciplinario propiamente dicho, en el cual
la doctrina y la jurisprudencia enseñan diferencias cualitativas respecto
del derecho penal a partir de la llamada relación especial de sujeción que
gobierna a aquel1.
El termómetro a partir del cual se mide la independencia o dependencia
entre derecho penal y derecho disciplinario es el funcionamiento del non bis
in idem, puesto que, como afirma Benlloch Petit, “solo tiene sentido plan-
tearse su adopción si se admite de partida que pueda haber casos en que el
injusto propio del ilícito penal y el ilícito administrativo coincidan en todo
o en parte”2.
Tal discusión se plantea en el ámbito del derecho sancionador admi-
nistrativo en general; empero, cuando se trata del derecho disciplinario
de los servidores públicos, sin hesitación alguna se dice que la identidad
de hecho, sujeto y fundamento “sin existencia de una relación de supre-
1 Así puede constatarse con la copiosa jurisprudencia de los tribunales Constitucional y Supremo
españoles, sentencias debidamente referenciadas, aun cuando no comparta dicho criterio, por
josé garberí llobregat. El procedimiento administrativo sancionador, Valencia, Tirant lo Blanch,
1998, pp. 93 a 95.
2 guillermo benlloch petit. El principio de non bis in idem en las relaciones entre el Derecho penal
y el Derecho disciplinario (separata), Catalunya, Universitat Internacional de Catalunya, 1998, p.
327.

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