Dogmática de la estructura de la responsabilidad disciplinaria - Dogmática del derecho disciplinario - Libros y Revistas - VLEX 950070245

Dogmática de la estructura de la responsabilidad disciplinaria

AutorCarlos Arturo Gómez Pavajeau
Páginas297-694
captlo tercero
Dogmática de la estructura de la responsabilidad
disciplinaria
299
I. la tica y el derecho disciplinario1
El mayor triunfo que comportó la entrada en vigencia del Estado moderno
fue el logro de la separación entre moral y derecho2. Tal repercusión resultó
trascendental para la nueva configuración del derecho penal.
Sin embargo, téngase o profésese la concepción que se quiera del Dere-
cho, siempre, cuando se plantee la problemática del Derecho disciplinario,
allí nuevamente aparecerá el fantasma de la ecuación derecho-moral3, lo
cual ha resaltado la jurisprudencia administrativa por la vía del concepto
de la función pública4.
De la Cuesta Aguado resalta la posición kantiana precisando que “ética y
moral hacen referencia a lo valioso del comportamiento desde su intención,
mientras que derecho hace referencia a la valoración del comportamiento
como hecho externo desde las consecuencias que produce en el mundo
exterior de una realidad socializada”5. Esto es, como dice Prisco, la ética se
1 Se han sumado a la construcción de una dogmática del derecho disciplinario los profesores y
tratadistas esiquio manuel sánchez herrera. Dogmática practicable del derecho disciplinario.
Preguntas y respuestas, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 25, y josé fernando
reyes cuartas. Dos estudios de derecho sancionador estatal, Colección Derecho Disciplinario, n.º
3, Bogotá, Instituto de Estudios del Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación,
23. También hace mención de dicho proceso y se muestra partidario forero. Ob. cit., pp. 87
y ss. Últimamente, muy importante para el derecho disciplinario de los abogados, el estudio de
soraya clavijo ramírez. “El deber como referente para determinar el agotamiento de la falta
disciplinaria. Línea jurisprudencial”, en aa. vv. Lecciones de Derecho Disciplinario, vol. i, Bogotá,
Procuraduría General de la Nación, Instituto de Estudios del Ministerio Público, 26, pp. 39 y
ss.
Sobre la ética forense se ha dicho: “Raramente, sin embargo, se ha intentado dar a esta materia
una adecuada sistematización científica, especialmente desde el punto de vista jurídico, que reviste
aquí una importancia no menor a la del ético, puesto que se trata de tomar en consideración un
complejo normativo que se interrelaciona estrechamente con el ordenamiento jurídico estatal”:
carlo lega. Deontología de la profesión de abogado, Madrid, Civitas, 1983, p. 19. castillo
blanco se ha ocupado de “El significado ético del derecho disciplinario”, en Función pública y
poder disciplinario del Estado, cit., pp. 217 a 22.
2 “Tradicionalmente, hasta la Ilustración, existía una subalternancia de la ética a la religión, y en
particular a la teología”: norbert bilbeny. Aproximación a la ética, Barcelona, Ariel, 1992, p. 28.
3 En las Normas deontológicas de la abogacía española, aprobadas el 28 y 29 de mayo de 1997, se
dice: “En el Estado de derecho, la independencia intelectual y moral del abogado es condición
esencial para el ejercicio de su profesión”.
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 3 de
agosto de 27, rad. 88123312491, M. P.: Enrique Gil Botero. max ernst mayer.
Filosofía del derecho, Madrid, Labor, 1937, p. 138.
5 paz m. de la cuesta aguado. Culpabilidad, Madrid, Dykinson, 23, p. 62.

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