Beneficios para el impuesto de espectáculos públicos - Beneficios tributarios - Acuerdo municipal No. 067 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455846922

Beneficios para el impuesto de espectáculos públicos

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas159-161
Estatuto Tributario de Medellín 159
CAPÍTULO III
BENEFICIOS PARA EL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
ARTÍCULO 171: REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA
EXENCIÓN O TRATAMIENTO ESPECIAL. Para la obtención de los beneficios
consagrados en éste Capítulo, se deberá presentar solicitud escrita firmada por el
representante legal o el interesado o apoderado debidamente constituido, dirigido al
Subsecretario(a) de Rentas Municipales, acompañado de los siguientes documentos:
1. Certificado de existencia y representación legal o registro mercantil vigente
debidamente actualizado, lo cual se comprobará por la Administración Municipal.
2. Poder debidamente otorgado, cuando actúa a través de apoderado.
3. Copia del contrato con los artistas y,
4. Certificar bajo la gravedad del juramento, que se cumple con los requisitos
consagrados para beneficiarse con la exención.
La Subsecretaría de Rentas Municipales emitirá certificación del cumplimiento de
requisitos y del beneficio a que tiene derecho la entidad, para que se tramiten los
respectivos permisos; sin perjuicio, de las facultades de investigación que tiene la
Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda, de revisar en cualquier tiempo,
las circunstancias que dieron origen al tratamiento especial o exención.
En el evento de no cumplirse con los requisitos, la Subsecretaría de Rentas Municipales,
negará el beneficio tributario mediante resolución motivada.
ARTÍCULO 172: TRATAMIENTO ESPECIAL DEL IMPUESTO A QUE
SE REFIERE LA LEY 33 DE 1968. Todo espectáculo público que se presente en
la ciudad de Medellín, se liquidará aplicando una tarifa del seis por ciento (6%) en el
pago de los impuestos de Espectáculos Públicos de que trata la Ley 33 de 1968.
PARÁGRAFO: Los espectáculos públicos cuyo empresario sea una persona natural
o sociedad comercial y se presenten en los teatros de las entidades educativas,
culturales, o de cajas de compensación, el impuesto se liquidará aplicando una tarifa
del cuatro por ciento (4%) en el pago y en los términos de la Ley 33 de 1968.
ARTÍCULO 173: EXENCIONES. Los Espectáculos cuyo empresario sea una

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