Bienes Exentos
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Páginas | 240-244 |
240 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Cuando en el país en el que se tome el seguro, el servicio se encuentre gravado con el
impuesto sobre las ventas a una tarifa inferior a la indicada en el inciso anterior, se causará
el impuesto con la tarifa equivalente a la diferencia entre la aplicable en Colombia y la del
correspondiente país. Los seguros de casco, accidentes y responsabilidad a terceros, de
naves o aeronaves destinadas al transporte internacional de mercancías y aquellos que se
contraten por el Fondo de Solidaridad y Garantía creado por la Ley 100 de 1993 tomados
en el país o en el exterior, no estarán gravados con el impuesto sobre las ventas.
TÍTULO VI
BIENES EXENTOS
Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
Modicado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016. Están exentos del impuesto sobre las
ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:
01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o
congelada.
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca,
refrigerada o congelada.
02.06
Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina,
ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o
congelados.
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos,
refrigerados o congelados.
02.08.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos,
refrigerados o congelados.
02.08.90.00.00 Únicamente carnes y despojos comestibles frescos, refrigerados o
congelados de cuyes.
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los letes y demás carne de
pescado de la partida 03.04.
03.03
Pescado congelado, excepto los letes y demás carne de pescado de
la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00,
03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos,
refrigerados o congelados.
03.06 Únicamente camarones de cultivo.
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro
edulcorante.
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