Bienes Exentos - Libro Tercero. Impuesto sobre las Ventas - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601169

Bienes Exentos

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas240-244
240 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Cuando en el país en el que se tome el seguro, el servicio se encuentre gravado con el
impuesto sobre las ventas a una tarifa inferior a la indicada en el inciso anterior, se causará
el impuesto con la tarifa equivalente a la diferencia entre la aplicable en Colombia y la del
correspondiente país. Los seguros de casco, accidentes y responsabilidad a terceros, de
naves o aeronaves destinadas al transporte internacional de mercancías y aquellos que se
contraten por el Fondo de Solidaridad y Garantía creado por la Ley 100 de 1993 tomados
en el país o en el exterior, no estarán gravados con el impuesto sobre las ventas.
TÍTULO VI
BIENES EXENTOS
Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
Modicado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016. Están exentos del impuesto sobre las
ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:
01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o
congelada.
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca,
refrigerada o congelada.
02.06
Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina,
ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o
congelados.
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos,
refrigerados o congelados.
02.08.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos,
refrigerados o congelados.
02.08.90.00.00 Únicamente carnes y despojos comestibles frescos, refrigerados o
congelados de cuyes.
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los letes y demás carne de
pescado de la partida 03.04.
03.03
Pescado congelado, excepto los letes y demás carne de pescado de
la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00,
03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos,
refrigerados o congelados.
03.06 Únicamente camarones de cultivo.
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro
edulcorante.

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