Causación del Impuesto
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Páginas | 218-219 |
218 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
así como las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior
reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y que estén destinados al desarrollo
de proyectos calicados como de carácter cientíco, tecnológico o de innovación según
los criterios y las condiciones denidas por el Consejo Nacional de Benecios Tributarios
en Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA).
Artículo 428-2. Efectos tributarios de la fusión y escisión de sociedades.
Modicado por el artículo 41 de la Ley 1607 de 2012. Lo dispuesto en los artículos 319,
319-3 y 319-5 de este Estatuto, es igualmente válido en materia del impuesto sobre las ventas.
TÍTULO II
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 429. Momento de causación.
El impuesto se causa:
a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de
éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto
de retroventa o condición resolutoria.
b. En los retiros a que se reere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.
c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento
equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta,
la que fuere anterior.
d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto
se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de
aduana.
Parágrafo. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta,
se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.
Concordancias: Artículos 1.3.1.1.5 a 1.3.1.1.7 y 1.3.1.3.5 DURT 1625 de 2016.
Artículo 430. Causación del impuesto sobre la venta de cerveza.
El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional, se causa en el momento
en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país.
Artículo 431. Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo.
En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476
numeral 6, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o
del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre
el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y
sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso. El texto
subrayado fue derogado tácitamente por el artículo 25 de la Ley 6 de 1992.
Artículo 432. En el servicio de teléfonos se causa al momento del pago.
En el caso del servicio de teléfonos de que trata el artículo 476 numerales 10 y 11, el
gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. El texto
subrayado fue derogado tácitamente por el artículo 25 de la Ley 6 de 1992.
Artículo 433. En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza.
En el caso del servicio de seguros de que trata el artículo 476 numeral 12, el impuesto se
causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la
emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación. El
texto subrayado fue derogado tácitamente por el artículo 25 de la Ley 6 de 1992.
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