Boletín N° 060, Junio, 2013 - Normativa - VLEX 877051307

Boletín N° 060, Junio, 2013

Año2013
AÑO 2013 Nº 060 MANIZALES, JUNIO DE 2013
GACETA OFICIAL No 060
Junio de 2013
RAUL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
CORPOCALDAS
BERThA CRUZ FORERO
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector Recursos Naturales
JAIME RAMÍREZ hENCkER
Subdirector Administrativo y Financiero
JhON JAIRO ChISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
PATRICIA DEL PILAR RUIZ VERA
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, Junio de 2013
CONTENIDO
NOTA EDITORIAL 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
TRÁMITES DE PERMISOS 19
AUTOS DE INICIO 19
RESOLUCIONES 50
TRÁMITES DE BOSQUES 62
AUTOS DE INICIO 62
RESOLUCIONES 64
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
GACETA OFICIAL - Nº 60 JUNIO DE 2013
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No.192 MAYO 2 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de Alfredo Marín Agudelo identificado con
la
cédula de ciudadanía número 1.225.396, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia a Alfredo Marín Agudelo, en los términos del
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.193 MAYO 2 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de Rufo Antonio Henao Flórez, Diana
Mercedes; Gustavo Andrés y Ruffo Julián Henao Saénz identificados con la cédula de ciudadanía número
4.418.043, 24.646.417, 75.056.819 y 75.056.542 respectivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte
motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia a Rufo Antonio Henao Flórez, Diana Mercedes;
Gustavo Andrés y Ruffo Julián Henao Saénz, en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 Código de
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.194MAYO 2 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de Arley de Jesús Trejos Uribe identificado
con la cédula de ciudadanía número 75.038.605, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del
presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia al señor Arley de Jesús Trejos Uribe, en los términos
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.195 MAYO 3 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de Luz Cely García Giraldo identificada con
la cédula de ciudadanía número 41.392.521, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia a Luz Cely García Giraldo, en los términos del
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.196 MAYO 3 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de Juvenal Marín Montes identificado con
la
cédula de ciudadanía número 16.137.125, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia a Juvenal Marín Montes, en los términos del artículo
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.197 MAYO 3 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de Conrado de Jesús Santa Ramirez
identificado con la cédula de ciudadanía número 1.219.990, de conformidad con lo expuesto en la parte
motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia a Conrado de Jesús Santa Ramirez, en los términos
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
GACETA OFICIAL - Nº 60 JUNIO DE 2013
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.198 MAYO 7 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA Y SE FORMULAN UNOS CARGOS.
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor Mario Francisco Velasco Torres identificado con la cédula de
ciudadanía número 79.691.079, la suspensión temporal de las actividades de:
• Explotación mecanizada de materiales de construcción en el cauce del río Purnio, hasta tanto se
evidencie la recuperación del cauce de manera natural, constatada a partir de las labores de
seguimiento realizadas por la Corporación. E implemente las medidas de manejo y restauración de
las áreas intervenidas, resultantes de un estudio de detalle de la geomorfología fluvial y componente
biótico, que permita valorar los impactos ambientales severos ocasionados con la sobreexplotación
y proponer las medidas de manejo correspondientes, las cuales deberán ser aprobadas por
Corpocaldas.
• Beneficio (clasificación en húmedo) efectuado para la separación granulométrica de materiales y
la recuperación de oro libre, hasta tanto no se desarrollen las siguientes actividades que deberán ser
verificadas por esta Corporación:
• Construcción de la piscina de sedimentación según las especificaciones técnicas establecidas en
los
diseños aportados durante la modificación de la Licencia ambiental, y por fuera de la Zona de Exclusión
ZE3; estipulada en el Mapa de Zonificación Ambiental a manera de faja de retiro del río Purnio.
• Reconformar la franja forestal protectora del cauce del río Purnio intervenida durante la conformación
del depósito de sedimentación y acceso para la localización de la motobomba en margen derecha
de dicha corriente. Dicha reconformación deberá comprender actividades de siembra de especies
nativas, aislamiento y mantenimiento que garantice su sostenibilidad.
• Reconformación del terreno intervenido para la construcción del depósito de sedimentación.
• Construcción de las obras necesarias para conducir y aforar las aguas empleadas durante el proceso
de beneficio (agua concesionada y vertimientos antes y después de la piscina de sedimentación).
• Realizar las pruebas del sistema de beneficio y piscina de sedimentación que garanticen su
operatividad y no contaminación del rio Purnio con vertimientos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre de Mario Francisco Velasco Torres
identificado con la cédula de ciudadanía número 79.691.079, de conformidad con lo expuesto en la parte
motiva del presente acto.
ARTÍCULO TERCERO: Formular cargos en contra de Mario Francisco Velasco Torres identificado con la
cédula de ciudadanía número 79.691.079, por la presunta infracción del artículo 1 de la Resolución 371 de 2011,
artículo primero de la Resolución 425 de 2011 y artículo 2 de la Resolución 1123 de 1996.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente providencia a Mario Francisco Velasco Torres, en los términos del
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el contenido del presente acto a la Secretaria de Gobierno Municipal de
La Dorada y de Victoria con el fin de hacer efectiva la medida preventiva impuesta a Mario Francisco Velasco
Torres identificado con la cédula de ciudadanía número 79.691.079.
ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta
con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos
por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica
de pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.199 MAYO 7 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
Y SE FORMULAN CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Imponer al señor Bianoi Campiño Aguirre identificado con la cédula de ciudadanía número
10.216.906, el decomiso preventivo de 19 ramos de Palma de Cera.
SEGUNDO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de al señor Bianoi Campiño Aguirre identificado con
la
cédula de ciudadanía número 10.216.906, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
TERCERO: Formular cargos al señor Bianoi Campiño Aguirre identificado con la cédula de ciudadanía
número 10.216.906, por la presunta infracción del artículo 74 y 75 del Decreto 1791 de 1996; la Resolución 438
de 2001 y el artículo 27 de la Resolución 185 de 2008.
CUARTO: Notificar la presente providencia al señor Bianoi Campiño Aguirre, en los términos del artículo 24,
QUINTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.200 MAYO 7 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de Alejandrino Antonio Arias Quiceno
identificado con la cédula de ciudadanía número 1.212.628, de conformidad con lo expuesto en la parte
motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia al señor Alejandrino Antonio Arias Quiceno, en los
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General

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