La buena fe como eje del proceso de integración e interpretaci?n del contrato en el código de Bello: consonancia con la función social del contrato y con la tutela de los derechos fundamentales - Parte III - La vigencia del Código Civil de Andrés Bello: análisis y prospectivas en la sociedad contemporánea - Libros y Revistas - VLEX 950955280

La buena fe como eje del proceso de integración e interpretaci?n del contrato en el código de Bello: consonancia con la función social del contrato y con la tutela de los derechos fundamentales

AutorMartha Lucía Neme Villarreal
Cargo del AutorProfesora titular e investigadora del Departamento de Derecho Privado y Derecho Romano de la Universidad Externado de Colombia
Páginas233-294
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La buena fe como eje del proceso de integración e
interpretación del contrato en el Código de Bello:
consonancia con la función social del contrato y
con la tutela de los derechos fundamentales
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Sumario. 1. La inserción de la buena fe y la equidad contractual en los códigos
del siglo xix y albores del siglo xx se realiza en un ambiente de desconf‌ianza
por los principios, lo que determina su moderada f‌iguración. 1.1. La inf‌luencia
del individualismo, de las corrientes de la exégesis y de la pandectística deter-
minan la limitada f‌iguración de los principios en la era de la codif‌icación. 1.2.
En América Latina, dos de los tres modelos de codif‌icación más importantes
de la época siguieron la tendencia de aparente rechazo o de desinterés por los
principios en la expedición de sus códigos civiles originarios. 2. El modelo de
Bello en materia de buena fe se separa de la tendencia precedente otorgando
gran fuerza al principio de buena fe a través de la función integradora del
contrato. 2.1. El carácter autóctono del Código de Bello se manif‌iesta tanto
en la sistemática como en su contenido. 2.2. La originalidad del Código de
Bello se ref‌leja igualmente en la incorporación del principio de buena fe y en
las funciones que de este hace derivar. 3. Los desarrollos legislativos latinoa-
mericanos de la función interpretativa de la buena fe se realizan a partir de
su relación con la función integradora del contr ato f‌ijada por el modelo pro-
puesto por Bello. 4. Los complejos alcances del proceso interpretativo van más
allá de la mera preservación de la formulación literal del texto, comportan su
comprensión, la reconstrucción, la contextualización y su reformulación a f‌in
de lograr la preservación del cabal sentido de este. 5. La buena fe en cuanto
principio rector de la interpretación de los contratos no cumple una función
subsidiaria respecto de las técnicas ni de los criterios interpretativos, sino que
los orienta. 6. Los presupuestos generales de la interpretación del contrato
propuestos por Bello conservan su vigencia, pues a la luz de los postulados de
la tradición romanista que lo inspiran puede ser releídos en consonancia con las
nuevas modalidades y funciones de la contratación, y tomar en consideración
la función social del contrato y los derechos fundamentales. 6.1. El Código de
Bello otorga herramientas que permiten tomar en consideración la tutela del
consumidor y, en general, de la parte débil en la contratación. 6.2. El Código
de Bello dota a la interpretación de un carácter objetivo al vincularla con la
“naturaleza de la obligación”, lo que permite una interpretación sistemática
que al tomar en consideración la causa o función del contrato posibilita afrontar
* Profesora titular e investigadora del Departamento de Derecho Privado y Derecho Ro-
mano de la Universidad Externado de Colombia. Doctora en Derecho y magíster de la
Universidad de Roma Tor Vergata.

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