La necesidad de colaboración entre las partes de la obligación. Reflexiones a la luz del código de Bello
Autor | Lilian C. San Martín Neira |
Cargo del Autor | Profesora de Derecho Civil de la Universidad Alberto Hurtado, Chile |
Páginas | 353-388 |
lilian c. san martn neira*
La necesidad de colaboración entre las partes de la obligación
Reflexiones a la luz del Código de Bello
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Sumario. 1. La colaboración (o cooperación) como vocablo polisémico. 2.
El deber de colaboración como exigencia de la buena fe contractual. 3. La
colaboración del acreedor al cumplimiento de la obligación. Planteamiento y
naturaleza jurídica. 4. La protección de los intereses del deudor relacionados
con la colaboración del acreedor. Cuestiones prácticas que suscita la falta de
colaboración del acreedor. 4.1. La protección de los intereses del deudor en el
cumplimiento efectivo de la prestación, en el límite del “apreciable sacrificio”.
4.2. Interés del deudor a la liberación y a no ver agravada su posición deudora.
4.3. Interés a la contraprestación en los contratos bilaterales. 5. Bibliografía.
1. la colaboracin (o cooperacin)
como vocablo polismico
Hablar de la cooperación del acreedor al cumplimiento, o bien de cooperación
entre las partes de la obligación, puede resultar un tanto equívoco si no se
tienen bien separadas las diversas nociones de cooperación (o colaboración)
a las cuales se hace referencia. En efecto, tal y como explicara en un trabajo
precedente, al cual me permito reenviar1, la cooperación entre las partes de
la obligación puede ser dividida en tres aspectos: “cooperación en sentido
genérico”, “deber de cooperación” y “cooperación en sentido técnico”.
La cooperación en sentido genérico hace eco de la consideración que to-
dos los individuos, a fin de satisfacer nuestros intereses dignos de protección
jurídica, tenemos necesidad de la “cooperación” de otro sujeto que es llamado
a prestárnosla. Como consecuencia, afirma Hinestrosa,
el derecho de las obligaciones es el reglamento de la colaboración entre sujetos y
la obligación es “deber de cooperación”. Su razón de ser estriba en la imposibi-
lidad de concebir, cada día menos, una economía natural, dada la especialización
y el refinamiento en la oferta de bienes y servicios, que paulatinamente se ha ido
extremando, y teniendo en cuenta la posibilidad de que cada cual se desenvuelva
* Profesora de Derecho Civil de la Universidad Alberto Hurtado, Chile.
1 lilian C. san martín neira, “Sobre la naturaleza jurídica de la ‘cooperación’ del acree-
dor al cumplimiento de la obligación: la posición dinámica del acreedor en la relación
obligatoria, como sujeto no solo de derechos, sino también de cargas y deberes”, Revista
de Derecho Universidad de Concepción, n.º 225-226, 2009. Disponible también en Revista de
Derecho Privado, n.º 21, 2011, pp. 273-325.
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