Caducidad
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C
Cuando hablamos de lenguaje castizo (del latín casticeus, casta) hacemos
Esto es, al limpio y no contaminado, sin mezcla de rasgos o vocablos ajenos
a la lengua española, o, lo que es lo mismo, al genuino y propio, apartado de
En ese sentido, caducidad (proviene del latín caducus-a-um, que cae, que
ha de caer, caduco, perecedero, destinado a la muerte, frágil) es la expresión
la extinción de un derecho por la falta de su ejercicio dentro del término
decadenza
la pérdida de la posibilidad de ejercer un derecho por incumplimiento de una
Manuale di diritto
civile e , realizada en 1954, y en la versión que aquél
Frammenti
di un dizionario giuridico
término decadenza
Luis Ponce
de habían utilizado y se debe
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a la introducción de la obra de cuya publicación en
1
Teoria generale del diritto” de Carnelutti, hecha en 19552
la expresión francesa caducité (u ongeldigheid, en holandés) no es la misma
La caducité es, sustancialmente, la extinción de un contrato por ausencia
subjetivos que de ellos se originan para cada una de las partes, vale decir, se
libre de voluntades, que se produce en las hipótesis en que resulta imposible
ejecuta r in natura el objeto de la obligación, en razón de un caso fortuito o
Es bueno advertir que esta caducité es ajena a la caducidad de los contratos
estatales, como una de las prerrogativas exorbitantes que puede pactar la
parálisis grave que se cierne en la prestación de los servicios o en la realización
tarea más detenida y más laboriosa, que suele servirse de previos elementos
históricos, de construcciones que de una forma aproximada trataban otras
cuestiones cercanas o que pudieran parecérsele, del celo de autores que,
escrudiñando las propias fuentes, encontraron nuevos hallazgos, de los desvelos
1 , ob. cit.,
2 ob. cit.,
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