Suspensión de la prescripción
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La prescripción no es un asunto netamente objetivo, de simple cómputo
del término, y que, en consecuencia, corra en forma fatal, sin solución de
pueden desplegar las partes para mantener vivo su derecho, que conspiran
De suerte que una cuestión que siempre ameritará un examen es la conducta
de los sujetos de la obligación, en perspectiva de establecer si, concurrentemente,
En ese sentido, dos fenómenos tienen la virtud de impacta r, alterar o afectar
el término de prescripción y, a la postre, de alargarlo o de dilatarlo: la suspensión
el hallar una razón de q ue antes se carecía, no más por el simple ir y venir de
subrayar, y esto es lo que justamente h ace al caso, que buena parte del embate
estrictame nte jurídico, porque entonces su s efectos no son obra exclusiva del
ción el simple desgranar de los días, d ado que se requiere, como elemento quizá
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con la función social a que nat uralmente están destina dos, siempre en el bien
Condénase, así, el no ejercicio de los derechos, porque apa reja consecuencias
Patentizase así que el mero t ranscurso del tiempo, con todo y lo cor rosivo que
acaba de decirse, que si el acree dor, antes que incur rir en dejadez, ejercita su
interr upción de la prescripción, sin que esté de sobra recorda r a este respecto
que su principal consecue ncia es la de que el tiempo anterior queda borrado
obstruyan el decu rso de la prescripción, y se habla ya de la suspensión de la
desatino que brota ent re líneas remar cadas cuando se piensa que c on ello
ninguna solución de conti nuidad, sendero por el que irru mpió comparándola
con la caducidad, con olvido de que hay dis posiciones que expresamente
factores subjetivos, que, por razone s más que obvias, no son comprobables
de los sujetos de la obligación es cuestión que siempre amerit ará un examen
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